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57 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Vale decir, el principio pro homine impone que, en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el derecho a la efectiva tutela jurisdiccional, se opte por aquella que posibilite a los recurrentes el ejercicio de dicho derecho [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 5 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.2. El derecho a la participación política presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la vertiente pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de renuncia que aparece en el SROP, según el trámite de renuncia de a fi liación, a efectos de que este sea declarado nulo y se le restituya su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional El Maicito. En la consulta del citado sistema, se aprecia lo siguiente: 3.2. En ese sentido, alega que un tercero ha presentado solicitudes de renuncia en su nombre, falsi fi cando su fi rma y demás datos, con la fi nalidad de retirarlo de la contienda electoral. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones, el 3 de enero de 2022, a las 23:28:40 horas, y registrado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano, el 8 del mismo mes y año, a las 20:29:51 horas 6, un escrito a nombre de don Magno Avilo Torres Cunza, donde se señalan los datos del DNI N° 09892628, domicilio en Caserío Palcas s/n, Acochaca - Asunción - Áncash, correo electrónico y número de celular; y se solicita su desa fi liación a la organización política Movimiento Regional El Maicito. En dicho escrito, se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante.