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52 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se mani fi esta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una fi nalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.). 2.2. El derecho a la participación política presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la vertiente pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el mismo que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra el acto que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que el trámite dado a dicha solicitud sea declarado nulo y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política. Al respecto, en el sistema de consulta de a fi liación, disponible en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se aprecia lo siguiente: 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que el 31 de diciembre de 2021, se presentó ante la DNROP, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE, un escrito a nombre de don Luis Alberto Pisconte Bravo, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 21476458, solicitando su renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso. En dicho escrito, se visualiza la fi rma y huella dactilar del solicitante.