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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, alegando que dicha solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, y presenta la denuncia penal que interpuso ante el Ministerio Público de Ica. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que, en el presente trámite de inscripción se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del JNE a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios de prueba ni aun con indicios la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el señor recurrente, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, lo cual debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Dicho esto, en el caso concreto se tiene que mediante el Memorando N° 000257-2022-DRET/JNE, remitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), se desprende que la misma persona que creó un usuario con los datos personales de Luis Alberto Pisconte Bravo, el 26 de mayo de 2021, a horas 13:39:11, fue quien presentó la solicitud de renuncia el 31 de diciembre de 2021, a las 14:49:50, por medio de la Mesa de Partes Virtual del JNE, dado que registró los mismos datos personales, dirección domiciliaria, número de teléfono, y correo electrónico (undistritomoderno2022@gmail.com). 4. Asimismo, del referido memorando se advierte que el señor recurrente, desde que creó su usuario el 26 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que presentó su solicitud de renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso, ha presentado dos solicitudes de renuncia de a fi liación, a través de la Mesa de Partes Virtual –la primera, a la organización política Juntos Somos Ica; y la segunda, a la organización política Alianza para el Progreso– conforme se detalla a continuación: REPORTE DE MESA DE PARTES VIRTUAL DE CIUDADANO LUIS ALBERTO PISCONTE BRAVO N° FECHA DNI NOMBRE Y APELLIDOS ASUNTO EXPEDIENTE DOCUMENTO 1 31/12/2021 21476458LUIS ALBERTO PISCONTE BRAVORenuncia de a fi liación al Partido Alianza para el ProgresoADX-2022-001235 ADM-2022-001325 2 27/05/2021 21476458LUIS ALBERTO PISCONTE BRAVORenuncia de a fi liación al Partido Político Juntos Somos IcaADX-2021-120838 ADM-2022-121730 5. Sin embargo, el señor recurrente en su escrito de apelación no cuestiona la presentación de su solicitud de renuncia de a fi liación a la organización política Juntos Somos Ica, el 27 de mayo de 2021, fecha en la que también, a través de la MPV del JNE, ingresó los siguientes datos (nótese que ingresó el mismo correo electrónico (undistritomoderno2022@gmail.com): 6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE, para la presentación de escritos, esta entidad de la administración pública ha implementado esta plataforma en cumplimiento de los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, mediante la cual se puede a fi rmar que es quien dice ser, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su Memorando N° 000257-2022-DRET/JNE, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular, como lo supone el señor recurrente, ello conllevará a un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos falsi fi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. 8. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de