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50 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. De ahí que esta presunción no puede considerarse desvirtuada por la sola alegación del señor recurrente sobre la suplantación de su identidad, dado que ello no se encuentra acreditado ni con medios prueba ni aun indicios que corroboren tal versión, y del mismo modo, su denuncia presentada ante la PNP, que contiene, igualmente, su propia declaración no corroborada con otro medio de prueba, todo lo cual será objeto de evaluación y trámite en la instancia correspondiente. 11. Por lo que, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, en el que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 08969803 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario, no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 12. Por otra parte, el señor recurrente señala que han sido vulnerados sus derechos de participación política y a ejercer derecho político a través de organizaciones políticas, al haberse dado trámite a una solicitud de renuncia apócrifa que fue presentada por otra persona que ha suplantado y falsifi cado su fi rma; sin embargo, como se ha desarrollado líneas arriba, tal extremo no se encuentra acreditado. Por lo que, el registro de la renuncia de a fi liación presentada a través de la MPV del JNE permanece incólume y el trámite que se le dio a este no se encuentra revestido de las causas de nulidad del acto administrativo que invoca el señor recurrente, como lo son la contravención a la Constitución o la con fi guración de una infracción penal. 13. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente, y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a Somos Perú, en el trámite de renuncia de afi liación (Expediente N° 0000736-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Félix Baluis Cayetano López; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el trámite de renuncia de afi liación (Expediente N° 0000736-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. SS. SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 Expediente N° 0000736-2022. 2 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 3 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2050828-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN N° 0151-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001431 LIMADNROPAPELACIÓNLima, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Pisconte Bravo (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, efectuado por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 31 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Alianza para el Progreso. 1.2. Posteriormente, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia a la citada organización política, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de febrero de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, a efectos de que se declare nulo el trámite; y, en consecuencia, se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política, bajo los siguientes argumentos: a) Su desa fi liación contraviene el derecho de pertenecer a una organización política y con ello el derecho a participar democráticamente en la vida política del país, por cuanto es su voluntad continuar a fi liado a esta. b) El 7 de setiembre de 2021 se a fi lió por voluntad propia a la referida organización política; sin embargo, la renuncia presentada el 31 de diciembre del mismo año no ha sido suscrita por su persona ni mucho menos por intermedio de nadie. c) Personas extrañas han “falseado” el documento y su fi rma, cometiendo actos de connotación penal. Con relación a esto, adjunta copia de la denuncia penal que presentó el 10 de febrero de 2022 ante el Ministerio Público de Ica, en la que señaló haber sido víctima de fraude informático y suplantación de identidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.