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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2022 (23/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de marzo de 2022 El Peruano / los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que ello requiere excede los límites de celeridad con que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 9. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del título preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 10. De ahí que esta presunción no puede considerarse desvirtuada por la sola alegación del señor recurrente sobre la suplantación de su identidad, dado que ello no se encuentra acreditado ni con medios de prueba ni aun indicios que corroboren tal versión; y, del mismo modo, las denuncias presentada ante la PNP y ante el Ministerio Público, que contienen igualmente su propia declaración no corroborada con otro medio de prueba, todo lo cual será objeto de evaluación y trámite en la instancia correspondiente. 11. Por lo que, de acuerdo con la información proporcionada por la DRET, en la que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 21476458 y el correo electrónico undistritomoderno2022@gmail.com –que corresponden al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario, no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 12. Dicho esto, respecto al argumento que hace referencia de que ha sido vulnerado su derecho de participación política, al haberse dado trámite a una solicitud de renuncia que habría sido presentada por otra persona que ha suplantado y falsi fi cado su fi rma, resulta imperioso reiterar que esto no se encuentra acreditado. Por lo que el registro de su renuncia de a fi liación del 31 de diciembre de 2021, presentada a través de la MPV del JNE, permanece incólume. 13. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, en el trámite del Expediente N° ADX-2022-001235. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Pisconte Bravo; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Alianza para el Progreso, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° ADX- 2022-001235) efectuado por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas. SS.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario El Peruano 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2050792-1Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Movimiento Regional El Maicito RESOLUCIÓN N° 0157-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001745 ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Magno Avilo Torres Cunza (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Movimiento Regional El Maicito, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante escrito presentado virtualmente, el 3 de enero de 2022, y registrado, el 8 del mismo mes y año 1 (ADX-2022-002262 y ADM-2022-002430), a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia al Movimiento Regional El Maicito. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 2. 1.3. El 10 de febrero de 2022, el señor recurrente solicitó la nulidad de su desa fi liación efectuada por la DNROP. 1.4. El 22 de febrero de 2022, a través del O fi cio N° 000184-2022-SC/JNE, el jefe de la O fi cina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor recurrente la subsanación de dicho escrito, en atención al artículo 121 del Reglamento del ROP, aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE. 1.5. Con escrito de subsanación del 28 de febrero de 2022, el señor recurrente adjuntó los requisitos formales adecuados a un recurso de apelación. Ante ello, la DNROP con Resolución N° 240-2022-DNROP/JNE, del 2 de marzo de 2022, dispuso conceder dicho recurso impugnatorio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente solicita que se declare la nulidad de la mencionada inscripción de renuncia y se le restablezca su condición de a fi liado, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: propios a) El 3 de octubre de 2021 se presentó una primera solicitud de renuncia, la cual fue objeto de un pedido de nulidad debido a que no fue presentada por su persona, conforme al escrito, de fecha 12 de octubre de 2021, signado con Expediente N° EHZ-2021-009674. b) El 24 de noviembre de 2021 fue, nuevamente, afi liado a la organización política en referencia. c) El 7 de febrero de 2022, al realizar la consulta de afi liación, en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, tomó conocimiento de la renuncia que, nuevamente, habría efectuado a la referida organización política. d) En ningún momento, ingresó documento alguno solicitando su desa fi liación o renuncia, por lo que terceras personas ingresaron, de manera irregular, la renuncia falsa, del 3 de enero de 2022, falsi fi cado su fi rma y otros datos, con la intención de perjudicar su candidatura al distrito de Acochaca, vulnerándose su derecho a ser elegido, previsto en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.