Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Patria Joven, REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsifi cación argumentada por don Jesús Antonio Quispe Galván, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2051287-1 Declaran fundado recurso de apelación y revocan acto de inscripción de renuncia efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Socios por Áncash RESOLUCIÓN N° 0164-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001814 HUARMEY - ÁNCASHDNROPAPELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mateo Alejandro Chilet Soria (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Socios por Áncash, que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), presentada el 30 de diciembre de 2021, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 30 de diciembre de 2021 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación política al movimiento regional Socios por Áncash. Para tal efecto, adjuntó la copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI). 1.2. La DNROP resolvió y cambió el estado de afi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de renuncia, que aparece en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la anotación que aparece en el sistema de a fi liación e historial de candidaturas del ROP, respecto al trámite de renuncia de a fi liación a la aludida organización política, efectuada por la DNROP, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que declaró procedente su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) Conforme se aprecia de la consulta detallada de afi liación, el suscrito se a fi lió al movimiento regional Socios por Áncash el 11 de noviembre de 2020, en el cual participa de manera continua y organizada en las “diversas actividades partidarias, per fi lándome como precandidato al cargo de alcalde de la Provincia de Huarmey, Región Ancash”. b) Al realizar la consulta de a fi liación en línea se dio con la sorpresa de que se había registrado su renuncia a la mencionada organización política; sin embargo, dicha renuncia fue ingresada el 30 de diciembre de 2021, por un tercero cuya identidad no conoce, y quien ha suplantado su identidad. c) La solicitud de renuncia en cuestión no fue emitida, ni fi rmada, ni mucho menos presentada por su persona. d) Para esta desa fi liación apócrifa, han utilizado un correo electrónico y número de teléfono celular que no le pertenecen; creándose el Expediente N° ADX-2022-000145. e) En vista de lo sucedido (suplantación de su identidad, falsifi cación de fi rma, y otros ilícitos penales) el 12 de enero de 2022, presentó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de Huaraz. f) Se le está vulnerando su derecho a la libertad de asociación y a la asociación con fi nes políticos y el derecho participar en la vida política reconocidos en los numerales 13 y 17 del artículo 2, respectivamente, y los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú; sin tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha señalado que tal derecho comprende, entre otros elementos, el libre ingreso y salida de una persona a una asociación, es decir su libre a fi liación y renuncia. Así también, se ha contradicho el principio de autonomía de la voluntad y de la libertad, en virtud del cual debe respetarse el ámbito intangible de la persona para que, en un proceso volitivo sin injerencia de terceros, pueda discernir, determinar su intención y luego manifestar su voluntad, con observancia de los requisitos de validez señalados en el artículo 140 del Código Civil. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 13 y 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 menciona que: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el