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58 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Políticas, y REMITIR al Ministerio Público el informe pericial presentado por dicho ciudadano y los actuados pertinentes. SS.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2051286-1 Declaran fundado recurso de apelación y revocan acto de inscripción de renuncia efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Patria Joven RESOLUCIÓN N° 0163-2022-JNE Expediente N° JNE.2022001582 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Antonio Quispe Galván (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Patria Joven, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente, el 24 de febrero de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia de afi liación política al Movimiento Regional Patria Joven. 1.2. El 25 de febrero de 2022, la DNROP resolvió y cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consultas detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) El 13 de mayo de 2021 se a fi lió a la referida organización política con ánimos de participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2022; sin embargo, se ha dado con la ingrata sorpresa que ha sido desa fi liado de dicha organización política el 25 de febrero de 2022. b) Sus adversarios políticos han recurrido a la comisión de ilícitos, como lo es la falsi fi cación de su fi rma y huella digital, con la fi nalidad de retirarlo de la contienda política que se avecina. c) El proceso de desa fi liación es una manifestación de la voluntad de cada ciudadano, por lo que debe reunir la solemnidad de una a fi liación o mínimamente debe corroborarse la fi rma de quien solicita la desa fi liación. Sorprende la rapidez con la que se ha tramitado y aceptado la cuestionada solicitud de desa fi liación. d) El marco normativo electoral establece como requisito para participar en las elecciones internas de una organización política ser a fi liado a la misma, por lo que no tiene sentido lógico que quienes desean participar en la contienda electoral soliciten su desa fi liación a pocos días del inicio de la democracia interna. 2.2. El 14 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó el Informe Pericial Grafotécnico, suscrito por el abogado Juan Oscar Domínguez Rosales, perito judicial grafotécnico, que concluye que la fi rma que aparece en la cuestionada solicitud de desa fi liación no corresponde con las características grá fi cas de las fi rmas auténticas de su titular, y que, por lo tanto, se determina que no proviene de su puño grá fi co. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18°.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A°.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula que: