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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Patria Joven, a fi n de que se declare la nulidad de dicho trámite y se le restituya su condición de a fi liado a la citada organización política, alegando que la referida solicitud de renuncia no fue presentada por su persona, sino por otra que ha suplantado su identidad y falsi fi cado su fi rma, y presenta un informe pericial que acreditaría su declaración. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la decisión de los magistrados que suscriben el presente pronunciamiento por mayoría, por cuanto considero que, en el presente trámite de inscripción, se ha veri fi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado con medios de prueba, ni aun con indicios, la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado por el señor recurrente, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad alegados, lo cual debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Dicho esto, en el caso concreto, se tiene que, mediante el Memorando N° 000288-2022-DRET/JNE, remitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), se desprende que la misma persona que creó un usuario con los datos personales de don Wilson Telmo García Guerra, el 20 de octubre de 2020, a horas 11:42:15, fue quien presentó la solicitud de renuncia, el 24 de febrero de 2022, a horas 12:39:16, por medio de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, dado que registró los mismos datos personales, dirección domiciliaria, número de teléfono, y correo electrónico (wilsongarciaperu18@gmail.com). 4. Asimismo, del referido memorando se advierte que el señor recurrente, desde que creó su usuario, el 20 de octubre de 2020, hasta el 24 de febrero de 2022, fecha en la que presentó su solicitud de renuncia de a fi liación a la organización política Patria Joven, ha presentado dos solicitudes de renuncia de a fi liación, a través de la MPV –la primera, a la organización política Restauración Nacional; y la segunda, a la organización política Patria Joven– conforme se detalla a continuación: REPORTE DE MESA DE PARTES VIRTUAL DE CIUDADANO WILSON TELMO GARCÍA GUERRA N° FECHA DNI NOMBRES Y APELLIDOS ASUNTO EXPEDIENTE DOCUMENTO 1 24/02/2022 10646406WILSON TELMO GARCÍA GUERRARenuncia de a fi liación a la organización política Patria Joven0003695-2022 2 20/10/2020 10646406WILSON TELMO GARCÍA GUERRARenuncia de a fi liación a la organización política Restauración NacionalADX-2020-038351 ADM-2020-039000 5. Sin embargo, el señor recurrente, en su escrito de apelación, no cuestiona la presentación de su solicitud de renuncia de a fi liación a la organización política Restauración Nacional, el 20 de octubre de 2020, fecha en la que también, a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones ingresó los siguientes datos (nótese que ingresó el mismo correo electrónico (wilsongarciaperu18@gmail.com): 6. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, sobre el funcionamiento de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, para la presentación de escritos, esta entidad de la administración pública ha implementado esta plataforma en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas; y para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, mediante la cual se puede a fi rmar que es quien dice ser, conforme lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, el Jurado Nacional de Elecciones ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su Memorando N° 000288-2022-DRET/JNE, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos por un tercero de manera irregular, como lo supone el señor recurrente, ello conllevará un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes, no resultando esta la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación de identidad, lo cual debe ser dilucidado en el marco de un proceso judicial. Por consiguiente, en este fuero, no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente. 8. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad, prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual: “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 9. De ahí que esta presunción no puede considerarse desvirtuada con sola alegación del señor recurrente de que se ha falsi fi cado su fi rma y huella digital y la pericia de parte que ha presentado, dado que dicha aseveración no se encuentra acreditada con otros medios de prueba e indicios. El referido informe pericial debe ser objeto de evaluación y trámite en la instancia correspondiente. 10. Por lo que, de acuerdo con la información proporcionada por la DRET, en la que se detalla que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 10646406 y el correo electrónico wilsongarciaperu18@gmail.com –que corresponden al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario, no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 11. Dicho esto, el registro de su renuncia de a fi liación, del 24 de febrero de 2022, presentada a través de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones, permanece incólume. 12. Por tales consideraciones, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, confi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Patria Joven. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Wilson Telmo García Guerra; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Patria Joven, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones