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66 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / 3.2. En ese sentido, argumenta que, dicha solicitud es un documento falso y apócrifo, y que fue presentado por un tercero cuya identidad no se conoce; accionando delictivamente con la fi nalidad de causarle perjuicio. 3.3. evisados los antecedentes del referido registro, se advierte que el 30 de diciembre de 2021 5, se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con atención para la DNROP, un escrito a nombre del señor recurrente, señalando datos como el DNI N° 32125203, y domicilio sito en calle Quilipe, mz. 4, lte. 12, señalando un correo electrónico chilet_huarmey@gmail.com, diferente al ingresado por sistema, el cual es cristianpalacios1520@gmail.com; solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Socios por Áncash. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante: 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Social Obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM 6, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.5. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3 de la Ley N° 31170 (ver SN 1.8.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.8. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona la autenticidad de la fi rma y demás datos que aparecen en el documento que contiene el pedido de renuncia de a fi liación, señalando textualmente que: “[…] niego rotundamente y con plena convicción que la renuncia a mi a fi liación al movimiento regional “Socios por Ancash” del 30 de diciembre de 2021 haya sido suscrita y fi rmada por mi persona, por lo que el tercero que ha suplantado mi identidad para realizar un trámite que es in tuitu personae,