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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / N° ADMINISTRADON° DE RESOLUCIÓN JEFATURAL FECHA DE EMISIÓN DECISIÓNCUANTÍA DE LA SANCIÓN (UIT) 138CARLOS FELIPE ROMUALDO AYALA592-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 139ALFREDO EDUARDO CHAVEZ SANTILLAN593-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 140SIXTO PALACIOS VELA594-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 141JAVIER SOSA CASTILLO595-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 142ALFREDO QUISPE CCENTE596-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 143RONALD PAREDES ALVAREZ597-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 144ADAIR RAMIREZ VALDEZ598-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 145SANTOS MADRID SEMINARIO QUEVEDO599-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 146JOSE GEREMÍAS ARTEAGA BALLARTA600-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 147ANIBAL SANTOS VELASQUEZ605-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 148GREGORIO HUAMANI GUERRA 613-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 7.5 149JORGE DARWIN GUTIERREZ PAREDES616-2022-JN 8/02/2022 SANCIÓN 10 150 ODON SEBASTIAN CHANCAHUAÑA ALVAREZ620-2022-JN 9/02/2022 SANCIÓN 7.5 151AVELINO TORIBIO HUACANCA CHUCCHO628-2022-JN 9/02/2022 SANCIÓN 10 152RUBEN QUISPE DE LA CRUZ629-2022-JN 9/02/2022 SANCIÓN 7.5 153 TITO LEONARDO BALTAZAR AGUILAR631-2022-JN 9/02/2022 SANCIÓN 7.5 154LEONCIO EDMUNDO GOMERO VEGA632-2022-JN 9/02/2022 SANCIÓN 7.5 155JOSE HILTOR TAVARA ATOCHE633-2022-JN 9/02/2022 SANCIÓN 7.5 156OMAR ESTELA PEREZ634-2022-JN 9/02/2022 SANCIÓN 7.5 157RHONAL ELBER VERGARAY CERNA646-2022-JN 10/02/2022 SANCIÓN 7.5 158 WALTER MASGO AQUINO650-2022-JN 11/02/2022 SANCIÓN 7.5 Artículo Segundo.- PRECISAR que las resoluciones a las que se han hecho mención en el artículo precedente, se encuentran disponibles en el portal institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; en el portal institucional (www.onpe.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 2050698-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular Nº B-2148-2005, con la finalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan CIRCULAR Nº B-2259-2022 Lima, 23 de marzo de 2022 CIRCULAR Nº B-2259-2022 F-598-2022 S-672-2022 CM-447-2022 CR-314-2022 EAF-253-2022 EDPYME-158-2022 FOGAPI-47-2022 ----------------------------------------------------------- Ref.: Excesos en los límites operativos a que se refi eren los artículos 201º al 212º de la Ley General ----------------------------------------------------------- Señor(es) Gerente General / Gerencia Mancomunada: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante Ley General), sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, y para un adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 201º al 212º y 304º de la Ley General, así como de lo dispuesto por la Circular Nº B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus modi fi catorias, con la fi nalidad de procurar que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular. 1. Modifíquese el título y último párrafo del numeral 10 de la Circular Nº B-2148-2005, F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-2005, EDPYME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y normas modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “10. Cómputo de operaciones en moneda extranjera y excesos en los límites por variaciones de precios de mercado, la condición de los clientes y reducción del patrimonio efectivo por pérdidas (…)No se considerarán sancionables los excesos a los límites que se produzcan con posterioridad a la aprobación de operaciones de fi nanciamiento debido exclusivamente a las variaciones en los tipos de cambio, en otros precios de mercado, en la condición de los clientes, o a una reducción del patrimonio efectivo asociada a pérdidas del ejercicio y/o a resultados acumulados negativos de ejercicios anteriores, no pudiendo en estos casos las empresas incrementar su exposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Sin embargo, en caso esta Superintendencia lo considere necesario por la