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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / datos de dirección en calle Quilipe, mz. 4, lt. 12, teléfono 972935801 y correo electrónico <cristianpalacios1520@gmail. com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene que el único trámite que realizó fue el indicado, creando el Expediente N° ADX-2022-000145 y Documento N° ADM-2022-000149, registrado el 30 de diciembre de 2021, y en asunto resaltó “mediante el presente solicito mi renuncia y desa fi liación irrevocable como militante al Movimiento Regional Socios Por Áncash (…)”, tal como se detallan a continuación: 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que los datos personales presentados para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, contienen coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso del del Expediente N° 2022001814 y Expediente N° 2022001825, por cuanto en ambos se aprecia la consignación del correo electrónico <cristianpalacios1520@gmail.com>, al cual se otorgó usuarios y contraseñas para usuarios distintos. 6. Por consiguiente, siendo que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV, y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería en una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mateo Alejandro Chilet Soria; y, en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Socios por Áncash; REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Mateo Alejandro Chilet Soria, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen; PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Según el historial de trámites presentados por el ciudadano, el 30 de diciembre de 2021, tiene como estado “veri fi cado” y como registrado el 3 de enero de 2022; sin embargo, al consultar al SROP, se indica como fecha de registro el 30 de diciembre de 2021. 6 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2051289-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 407-2022-MP-FN Lima, 23 de marzo de 2022