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78 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / diversidad cultural y sobre y sobre todo aprender a valorar y querer lo nuestro, asimismo en ese contexto considerar la Iglesia Matriz de Villa de Pasco, con 400 años de construcción, en ese sentido no existiendo impedimento legal alguno se determina aprobar por unanimidad que al año 2022 se le denomine “Año del Fortalecimiento de la Identidad Cultural en la Región de Pasco y los 400 años de la Iglesia Matriz de Villa de Pasco”; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Primero: DECLARESE al año 2022 como el “AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL EN LA REGIÓN DE PASCO Y LOS 400 AÑOS DE LA IGLESIA MATRIZ DE VILLA DE PASCO”, en la Región Pasco. Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional de Pasco, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, para que consignen en sus documentos en forma obligatoria después del nombre del año Nacional, la denominación regional. Tercero.- DELÉGUESE a Secretaria del Gobierno Regional de Pasco la publicación de la Ordenanza Regional en el diario O fi cial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los dos días del mes de marzo del dos mil veintidós. BISMARK ALFONSO RICALDI NANO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los dos días del mes de marzo del dos mil veintidós. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 2050649-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones - ERDRBE, San Martín al 2030 ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalando que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático para asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el Perú mediante el Decreto Supremo Nº 058-2016-RE rati fi có el Acuerdo de París y asumió el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las denominadas Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), las que consideran reducir el 20% de las emisiones de GEI proyectadas al 2030 y un 10% adicional condicionado a la cooperación internacional; correspondiendo dos terceras partes de ello al sector de Uso del Suelo, Cambio del Uso del Suelo y Silvicultura; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, especí fi camente el Eje de Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica que de fi ne Lineamientos de Política que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, tiene por objetivo lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios,