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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Adjunto Supremo a nivel nacional y su designación en el respectivo Despacho Fiscal. Artículo Octavo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2051147-1 Disponen que la Fiscalía Suprema de Familia asuma competencia de casos que sean elevados en casación en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como casos que provengan del conocimiento de delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y otros RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 409-2022-MP-FN Lima, 23 de marzo de 2022VISTO: El informe N° 000007-2022-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 21 de marzo de 2022, mediante el cual el abogado Víctor Manuel Cubas Villanueva, secretario técnico de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO:El artículo 85, de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece las funciones del fi scal supremo en lo civil. Del mismo modo, en el artículo 89° y 96° de la aludida norma, se detallan las funciones conferidas al fi scal superior civil y fi scal provincial respectivamente. Sin embargo, en mérito de la promulgación de diversas leyes, la competencia antes conocida por los despachos civiles fue trasladada a las fi scalías de familia en el marco de lo dispuesto por Ley N.° 27155, Ley que regula la competencia de los juzgados y fi scalías de familia y, modi fi ca diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público, Código Procesal Civil y Código de los Niños y Adolescentes; por la que se incorporaron los artículos 89-A y 96-A, relativos a las funciones del Fiscal Superior de Familia y Fiscal Provincial de Familia respectivamente. De igual manera, mediante la Ley N.° 28237 – Código Procesal Constitucional de 2004, se determinó la exclusión de la competencia de las fi scalías civiles el conocimiento de fondo de los procesos constitucionales, salvo las medidas cautelares contra gobiernos locales y regionales, pero sin la obligatoriedad de emitir dictamen alguno. Además, con la promulgación de la Ley N.° 30914, ley que modi fi ca la Ley N.° 27584, ley que regula el proceso contencioso administrativo, respecto a la intervención del Ministerio Público y a la vía procedimental, se derogó el artículo 14° y el literal d) del numeral 25.2 del artículo 25° de la Ley n.° 27584, por lo que la actuación como parte del Ministerio Público se suprimió; por tanto, la carga procesal de las fi scalías civiles disminuyó signi fi cativamente; situación que requería que la Fiscalía de la Nación dirija las acciones de gestión necesarias para orientar y reformular la política institucional, con la fi nalidad de ofrecer un e fi ciente y e fi caz servicio a la sociedad. En ese contexto, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 135-2021-MP-FN del 29 de enero de 2021, se expuso la necesidad de servicio atribuida a las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familia y las Fiscalías Especializadas en Delitos de Agresiones en contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, debido a la demanda de atención de la ciudadanía, respecto a los delitos previstos en el Código Penal en el marco de la Ley N.° 30364. Por lo que, en atención a la necesidad y a la reducción signi fi cativa de su carga, las fi scalías civiles a nivel nacional asumieron competencia en materia de familia cambiando su denominación; siendo así, que algunas de ellas se convirtieron en Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar y Especializadas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, en el artículo quinto de la Resolución antes mencionada, se dispuso la conversión de la Fiscalía Suprema Civil en Fiscalía Suprema de Familia, conservando sus funciones y atribuciones. Asimismo, ante el incremento de la carga con relación a los delitos de violencia a nivel superior, donde no se cuenta con Fiscalías Superiores Especializadas, se ha dispuesto por Resolución de la Fiscalía de la Nación o por Resolución de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, que sea conocida en adición a sus funciones por las Fiscalías Superiores Penales, Fiscalías Superiores Mixtas y, por las Fiscalías Superiores en lo Civil y Familia. Siendo en algunos casos, que se ha determinado que sea conocida por todos los despachos superiores en función al turno fi scal. Al respecto, con la fi nalidad de optimizar la labor fi scal y de esa manera brindar una atención e fi ciente a los requerimientos realizados por los ciudadanos, el Despacho de la Fiscalía de la Nación ha considerado necesario determinar que fi scalía suprema podría conocer en última instancia las investigaciones y procesos relacionados a la materia de violencia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y, Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. En ese sentido, el secretario técnico de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, señala que en mérito a la consulta realizada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación procedió a la evaluación de la factibilidad de qué fi scalía suprema se encuentra en mejor posición para avocarse al conocimiento de los recursos de casación de las sentencias emitidas en los procesos que fueron de conocimiento de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; por lo que, estimo adecuado veri fi car la carga procesal de todas las fi scalías supremas, considerando oportuno solo realizar el comparativo entre las Fiscalías Supremas Penales y Fiscalía Suprema de Familia, dado que las demás (Fiscalías Especializadas en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Fiscalía de Control Interno), no realizan la atención de tal materia por su especialidad en ningún nivel. Evidenciándose así, la reducida carga de la Fiscalía Suprema de Familia frente a la carga de las Fiscalías Supremas Penales. Por lo que, en su informe de visto considera oportuno que la Fiscalía Suprema de Familia asuma competencia de los casos que sean elevados en casación u alguna otra incidencia, respecto de la materia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y, Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. En tal sentido, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.