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46 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual. iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual. b) Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, en otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones: i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos fi nancieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fi jo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simpli fi cado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV - Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al(los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta. ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual. iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda. c) Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fi n de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en el tramo I o II a que se re fi ere el literal a) del artículo 2, se debe considerar la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2021, que se presenten hasta el 30 de abril de 2022, incluyendo las declaraciones recti fi catorias que surtan efecto hasta dicha fecha. Tratándose del tramo III, debe considerarse la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2022 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2022 que se presenten hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo las declaraciones recti fi catorias que surtan efecto hasta dicha fecha. 3.2 La UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022. Artículo 4. Sujetos obligados que presentarán posteriormente la declaración Los sujetos obligados no comprendidos en la presente resolución ni en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2050568-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL Nº 000001-2022-SUNAT/7Q0000 DESIGNAR A UN NUEVO AUXILIAR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS Tambopata, 21 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Madre de Dios, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el literal l) del artículo 12° del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Madre de Dios al funcionario que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 8573 CARBAJAL ZAMBRANO, JUAN Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELO RAÚL DIAZ RIOS Intendente RegionalIntendencia Regional Madre de Dios 2050259-1