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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2022 (24/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / Que, con la fi nalidad de recoger comentarios fi nales, obtener un documento consensuado y promover la transparencia en el proceso, la propuesta de estrategia, la propuesta de metas e indicadores y la propuesta de teoría del cambio, además de haber sido socializados en diversos talleres, fueron publicados en el portal institucional del Gobierno Regional, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y que, los aportes han sido revisados por el Grupo de Trabajo integrado por las diferentes gerencias, direcciones y o fi cinas del Gobierno Regional de San Martín. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2021- GRSM/CR, de fecha 14 de junio de 2021, se aprueba el Plan Regional de Competitividad y Productividad de San Martín al 2030. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2021- GRSM/CR, de fecha 29 de marzo de 2021, se aprueba la Estrategia Regional de Cambio Climático de San Martín. Que, mediante Nota Informativa Nº 255-2021-GRSM/ GRPyP, proveído a esta o fi cina, se remite el Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP, mediante el cual se presenta el sustento técnico para la aprobación de la Estrategia de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín, por lo que solicitan la opinión legal respectiva. Que, mediante Informe Técnico Nº 051-2021- GRSM/GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto presenta la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, que tiene como fi nalidad mejorar el bienestar de la población de San Martín, a partir de la conservación y recuperación de los bosques, la producción sostenible y competitividad regional baja en emisiones, y mejora de los medios de vida; en ese sentido, recomienda la aprobación de la presente estrategia; toda vez que en el marco de la socialización de la misma con los diferentes actores se evidenció el interés de la aprobación e implementación de dicho instrumento de gestión por los diferentes niveles de gobierno. Que, mediante Informe Legal Nº 582-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de Agosto del 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, de acuerdo al análisis y justi fi cación descrito en el punto 4.3 del análisis del Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP. Se recomienda remitir copia del presente informe al Consejo Regional de San Martín, debiendo indicar, además, que se deberá tener en cuenta la propuesta de conformación de la Comisión Técnica Regional de Naturaleza Permanente encargada de conducir la implementación y continua actualización de la presente Estrategia Regional, la misma que se encuentra contenida en el punto 4.4 del Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP. Que, mediante Memorando Nº 816-2021-GRSM/ GGR, la Gerencia General Regional remite el Informe Legal Nº 582-2021- GRSM/ORAL, mediante el cual la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente por la aprobación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones, San Martín al 2030, de acuerdo al análisis y justi fi cación descrito en el punto 4.3 del análisis del Informe Técnico Nº 051-2021-GRSM/GRPyP, es cuanto se informa para su conocimiento y trámites correspondientes. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que declare de interés regional la recuperación y conservación de las cabeceras de cuencas priorizadas por la región según su estado situacional, para generar iniciativas, mecanismos y condiciones que contribuyen a su implementación. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24º del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 25 de Octubre de 2021, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones- – ERDRBE, San Martín al 2030, del Gobierno Regional de San Martín, conforme lo detallado en la parte considerativa de la presente ordenanza regional y expediente adjunto a la presente. Artículo Segundo: DISPONER que los órganos de línea, unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional de San Martín incorporen en sus instrumentos de gestión institucional: Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Operativo Institucional, Presupuesto Participativo, entre otros, en el marco de sus competencias y funciones, las intervenciones propuestas en la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”, a fi n de dar cumplimiento electivo a la presente ordenanza. Artículo Tercero: PROMOVER en coordinación con los Gobiernos Locales, la sociedad civil y entidades privadas la alineación de los instrumentos de gestión institucional, local, provincial y distrital: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Plan de Desarrollo Concertado (PDC) entre otros planes y documentos de gestión, que facilite la implementación de las intervenciones propuestas en la Estrategia “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Autoridad Regional Ambiental la difusión, implementación, monitoreo y reporte del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto: CONFORMAR una Comisión Técnica Regional de naturaleza permanente encargada de conducir la implementación y continua actualización de la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE, San Martín al 2030”. Esta comisión estará conformada por: - Gobierno Regional de San Martín, quien la preside. - Municipalidades Provinciales y Distritales.- Ministerios, organismos técnicos ejecutores y proyectos implementados por el Gobierno Nacional. - Organizaciones de productores agrarios, ganaderos, forestales, acuícolas y proveedores de servicios turísticos. - Organizaciones representativas de los pueblos indígenas con presencia en San Martín. - Empresas agroindustriales, agroexportadoras, ganaderas, acuícolas o turísticas. - Concesionarios y titulares de títulos habilitantes forestales. - Universidades e instituciones de investigación vinculados con el desarrollo rural en San Martín. - Organizaciones no gubernamentales y de cooperación internacional.