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60 NORMAS LEGALES Jueves 24 de marzo de 2022 El Peruano / 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Patria Joven, a efectos de que el trámite dado a esta solicitud sea declarado nulo y se le restituya su condición de a fi liado a dicha organización política. Al respecto, en el sistema de consulta de a fi liación, disponible en la página web del JNE, se aprecia lo siguiente: 3.2. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que el 24 de febrero de 2022, a las 17:54:15 horas se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la JNE un escrito a nombre de don Jesús Antonio Quispe Galván, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 41346008, domiciliado en anexo Quiriman s/n, solicitando su renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Patria Joven. En dicho escrito, se visualiza una fi rma y huella dactilar del solicitante.