TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Noveno. Que, los resultados descritos en el módulo penal, señalados en el considerando precedente, obedecen al incremento de la carga procesal como consecuencia del crecimiento poblacional, el alto índice de criminalidad sumado a la migración de ciudadanos extranjeros, la relativización de la producción de los órganos jurisdiccionales como consecuencia del trabajo remoto, realidad que ha sobrepasado la capacidad de atención y respuesta del recurso humano, que se ha visto disminuido por el trabajo remoto y el aislamiento social obligatorio. Décimo. Que, la problemática advertida en la labor del día a día del módulo penal, obliga a la toma de medidas administrativas a fi n de revertir dicha realidad; en tal sentido, el personal CAS contratado para el desarrollo de los proyectos aprobados por las Resoluciones Administrativas Nros. 117 y 305-2021-CE-PJ, prorrogados por Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, puede realizar labores compartidas entre las actividades de descarga y la labor del día a día en el módulo penal, priorizando las áreas críticas, con lo cual se optimiza el recursos humano y se maximiza la producción de los órganos jurisdiccionales, se reduce el índice de frustración de audiencias y se reduce el tiempo de duración del proceso común e inmediato. Dicha actividad debe ser monitoreada por el Administrador del Módulo Penal e informado a la Gestoría Administrativa para cuanti fi car sus resultados. Décimo Primero. Que la actividad propuesta se enmarca en la Resolución Administrativa Nº 082-2013-CE-PJ, que aprobó el Manual de Organización y Funciones para los órganos jurisdiccionales que aplican el Nuevo Código Procesal Penal; en dicho instrumento se establecen las funciones y atribuciones del Administrador del Nuevo Código Procesal Penal, que faculta la distribución y asignación de personal en función a la necesidad de las áreas de trabajo. Décimo Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 000547-2021-GP-GG-PJ que eleva el Informe Nº 000679-2021-SPP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto del Poder Judicial, se comunicó la asignación de presupuesto por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para el Programa Presupuestal 086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, que corresponde al Ejercicio Fiscal 2022, el mismo que asciende a la suma de S/ 653,402,532.00 soles, presupuesto que está desagregado por genérica de gasto, por unidad ejecutora y por meta presupuestal, en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia del país. Décimo Tercero. Que habiendo realizado el análisis correspondiente al presupuesto asignado al programa penal para el Ejercicio Fiscal 2022, en lo que corresponde a la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, especí fi camente en lo que corresponde al Contrato Administrativo de Servicios (CAS), se advierte presupuesto que permite prorrogar por el lapso de nueve meses los contratos de las plazas prorrogadas mediante Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ. Décimo Cuarto. Que, la prórroga en el contrato permitirá el cumplimiento al 100% de las metas previstas en el “Plan de Fortalecimiento de áreas críticas por emergencia en los Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940” y el “Plan de descarga y liquidación procesal por emergencia en órganos jurisdiccionales penales del Código Procesal Penal y Código de Procedimientos Penales de 1940”; asimismo, permitirá revertir los resultados advertidos en el octavo considerando, correspondiente al año 2021; también permitirá garantizar la ejecución de presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2022 del programa penal. Décimo Quinto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para este propósito, precisando que el personal contratado y materia de prórroga es exclusivo para actividades jurisdiccionales y administrativas relacionadas a la aplicación del Código Procesal Penal bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, de los Responsables del Archivo Central de las Cortes Superiores de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la República, debiendo cumplir actividades especí fi cas que permitan lograr los objetivos de los planes de fortalecimiento aprobados por Resoluciones Administrativas Nros. 117-2021-CE-PJ y 305-2021-CE-PJ Décimo Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 298- 2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117-2021-CE-PJ y 305-2021-CE-PJ, prorrogadas por Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, para el cumplimiento de las metas previstas en los respectivos proyectos. Artículo Segundo.- El periodo de vigencia de la referida prórroga de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) será de nueve meses, comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2022, en consonancia con la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2022, que autoriza de manera excepcional la prórroga de los contratos de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS). Artículo Tercero.- Disponer que los órganos de la Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia que tienen a su cargo la gestión de recursos humanos, realicen las acciones administrativas y brinden el apoyo técnico necesario para la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117-2021-CE-PJ y 305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ. Artículo Cuarto.- El personal de las plazas cubiertas materia de prórroga realizará labores compartidas entre las actividades de descarga y la labor del día a día en el módulo penal, priorizando las áreas críticas, con lo cual se optimiza el recurso humano y se maximiza la producción de los órganos jurisdiccionales, se reduce el índice de frustración de audiencias, y se reduce el tiempo de duración del proceso común e inmediato, dicha actividad debe ser monitoreada por el Administrador del Módulo Penal e informado a la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para cuanti fi car sus resultados. Artículo Quinto .- El presupuesto que demande la prórroga de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), de las plazas cubiertas para el desarrollo de labores en el módulo penal a mérito de las Resoluciones Administrativas Nros. 117 y 305-2021-CE-PJ, prorrogadas mediante la Resolución Administrativa Nº 437-2021-CE-PJ, será con cargo al presupuesto del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.