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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2022 (25/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 25 de marzo de 2022 El Peruano / Disponen la publicación de la Res. Adm. Nº 02-2022-J-ODECMA-LIMASUR, que programa el Rol Anual de Visitas Ordinarias - Presenciales y/o Virtuales a realizarse en el Distrito Judicial de Lima Sur, durante el año 2022 Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000359-2022-P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 16 de marzo del 2022VISTO: El O ficio Nº 26-2022-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ, emitido por la O ficina Desconcentrada de esta Corte Superior de Justicia (ODECMA); y, CONSIDERANDO: Primero . Mediante O ficio Nº26-2022-ODECMA- CSJLIMASUR/PJ, emitido por la O ficina Desconcentrada de esta Corte Superior de Justicia (ODECMA), la Jueza Superior Titular Hilda Cecilia Piedra Rojas, remite el Rol Anual de Visitas Ordinarias presenciales y/o virtuales a realizarse en el distrito de Lima Sur, durante el año 2022, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº02-2022-J-ODECMA-LIMASUR de fecha 14 de marzo de 2022. Segundo . En ese sentido atendiendo lo expuesto por la Jefa de la O ficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, corresponde realizar la publicidad de la Resolución Administrativa Nº02-2022-J-ODECMA-LIMASUR de fecha 14 de marzo de 2022. Tercero . La Presidenta de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia, adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 1), 3), y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la publicación de la Resolución Administrativa Nº 02-2022-J-ODECMA-LIMASUR de fecha 14 de marzo de 2022, en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la O ficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Corte, al Área de Recursos Humanos y a los Magistrados interesados de esta Corte, para los fines e interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EMPERATRIZ TELLO TIMOTEO Presidente de la CSJ de Lima SurPresidencia de la Corte Superior de Justiciade Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR ODECMA DE LIMA SUR JEFATURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 02-2022-J-ODECMA-LIMA SUR Villa María del Triunfo, 14 de marzo del 2022. VISTOS; El o ficio 000016-2022-UPD-GAD-CSJLS-PJ de fecha 17 de enero de 2022, en virtud de la cual, la Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, pone en conocimiento la información requerida respecto a la producción del año 2021, detallando el índice de baja y muy baja productividad de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; CONSIDERANDO: Primero .- Que, el inciso 2) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, (en adelante ROF de la OCMA), aprobado por Resolución Administrativa Nro. 242-2015-CE-PJ, constituye función de la Jefatura de ODECMA, “programar las visitas judiciales ordinarias y extraordinarias, así como inspecciones […] en la oportunidad que considera conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA”. Segundo. - Que, las Visitas Judiciales Ordinarias son programadas con carácter preventivo, tal como establece el artículo 21º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nro. 243-2015-CE-PJ de fecha 22 de julio de 2015 y publicado en el Diario O ficial El Peruano con fecha 01 de agosto de 2015. Tercero.- Así, tenemos que el artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, referido a las funciones de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA, señala en el numeral 5) , realizar las visita de control a los Órganos Jurisdiccionales que disponga la Jefatura de la ODECMA, numeral 6 . Veri ficar el cumplimiento de los deberes de los integrantes de los Órganos Jurisdiccionales, numeral 7 . Realizar la cantidad y calidad de la labor. Para ese fin, procederá a la revisión de libros, expedientes y demás actuados administrativos. De advertir presuntas conductas irregulares, comunicará estas a la Jefatura de la ODECMA, numeral 8 . Evaluar la conducta y desempeño funcional del personal que presta apoyo a las actividades de auxilio jurisdiccional, numeral 9. Identi ficar los puntos críticos en la prestación del servicio de justicia y formular recomendaciones, informando de aquellos a la Jefatura de la ODECMA que, de ser el caso, las canalizará ante los órganos competentes, y numeral 10 . Coordinar con las áreas administrativas pertinentes la realización de acciones de capacitación en las dependencias judiciales que con motivo de las visitas se considere necesarias. Cuarto: El artículo 20º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, señala que las visitas judiciales tienen por objetos: 1.- Veri ficar el cumplimiento del horario de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley imponga a los jueces y auxiliares jurisdiccionales o de control, 2.- Veri ficar la infraestructura y condiciones de trabajo en las cuales el personal desarrolla sus actividades jurisdiccionales o de control, 3.- Evaluar el desempeño funcional de jueces, auxiliares jurisdiccionales en sus respectivas actividades funcionales, veri ficando las etapas procesales en las que se producen con mayor notoriedad o dilación, evaluar la estadística del órgano jurisdiccional así como las materias más recurrentes, 4.- Recepcionar las quejas verbales y escritas formuladas en el transcurso de la visita, debiendo recabar en lo posible los elementos probatorios o indicios del hecho cuestionado, 5.- Detectar las causas y efectos de las de ficiencias en el resultado del servicio, formulando propuestas y recomendaciones para superarlas, 6.- Recoger las opiniones e inquietudes de los visitados, los justiciables y las autoridades de la localidad, si las circunstancias lo permitieran, sobre los problemas del servicio de justicia . Quinto: Por lo expuesto, a fin de implementar la programación de visitas del presente año, corresponde aprobar el cronograma respectivo, sin perjuicio de precisar que los órganos jurisdiccionales que no se encuentren en relación de la presente, pueden ser objeto en cualquier momento de visitas judiciales extraordinarias o inopinadas presenciales y/o virtuales. Por tanto, en ejercicio de las funciones conferidas en el inciso 2) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la O ficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ;