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83 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / 3.2. En ese sentido, alega que, dicha solicitud es un documento falso y apócrifo, y que terceras personas accionaron delictivamente con la fi nalidad de causarle perjuicio. 3.3. Revisados los antecedentes del referido registro, se advierte que, el 24 de enero de 2022, se presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con atención para la DNROP, un escrito a nombre de don Emil Ruleer Javier Fernández, señalando los siguientes datos: DNI N° 43268070, domicilio en CL. Pacriche, distrito de Colonia Pampas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, y solicitando la renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante: 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM 5, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial.