Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2022 (26/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 26 de marzo de 2022 El Peruano / suscriben el presente pronunciamiento por mayoría; por cuanto, considero que en el trámite de inscripción se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor del señor recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia. Por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; asimismo, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que el 24 de enero de 2022, se registró ante la MPV del JNE, con atención para la DNROP, un escrito a nombre de Emil Ruleer Javier Fernández, con los siguientes datos: DNI N° 43268070, con domicilio en CL. Pacriche, distrito de Colonia Pampas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el cual se solicitó la renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, con fi rma y huella dactilar del solicitante, generando el Expediente N° 0000605-2022. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad que permitió la generación de un usuario de la MPV del JNE para el señor recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando N° 000292-2022-DRET/JNE y el Informe N° 000033-2022-SPP-DRET/JNE, precisó que el proceso de registro del sistema de MPV consta de una validación a través de la web, en la cual se solicita al administrado el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito veri fi cador; si pasa esa validación comparando los datos ingresados con los del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), continúa al segundo paso para registrar datos adicionales como correo electrónico, dirección y celular, los que son obligatorios. Al completar dichos datos, automáticamente se le envía un correo al usuario con sus credenciales para ingresar al sistema de la MPV del JNE. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI N° 43268070, el 23 de enero de 2022, a las 19:02:40 horas, se creó el registro en el sistema de MPV del JNE, consignando los datos de dirección en CL. Pacriche s/n, distrito Colonia, provincia de Yauyos, teléfono celular 999888777, correo electrónico <emiljavierfer@hotmail.com>; además, del historial de trámites registrados por dicho usuario, se tiene el registro del trámite creado el 23 de enero de 2022, a las 19:05:41 horas, que generó el Expediente N° 0000605-2022, registrado el 24 de enero del mismo año, con el asunto “renuncia irrevocable a mi afi liación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima”. 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme según lo establece el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; conforme a lo cual el JNE ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, ello para realizar la comprobación a través de un servicio web y, si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así que al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 8. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI N° 43268070 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar de que se trataba de su persona, y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico consignado para tal fi n; posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó por la MPV del JNE, la solicitud de renuncia de a fi liación del 24 de enero de 2022, por lo que no resulta amparable lo solicitado por el señor recurrente. 9. Ahora bien, respecto el escrito adjuntado por el señor recurrente en su recurso de apelación, en el cual don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal del Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, habría interpuesto la denuncia penal correspondiente ante la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos por la supuesta falsifi cación de la fi rma de la solicitud de renuncia, se debe precisar que dichas actuaciones deben seguir su curso regular en la vía ordinaria conforme corresponde; en tanto que, de acuerdo al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello corresponde ser dilucidado en el Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 10. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por el recurrente y en la medida en el que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 11. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0000605-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Emil Ruleer Javier Fernández; y, en consecuencia, CONFIRMAR la anotación que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, en el trámite de renuncia de a fi liación a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (Expediente N° 0000605-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; y REMITIR copia de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos a efectos que proceda conforme a sus atribuciones. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2051869-1