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21 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2021-CD-OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 761-2022-CD-OSITRAN, de fecha 23 de marzo de 2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria, a pedido de APM Terminals Callao S.A., del Servicio Especial “Descarga y envío de información de parámetros de contenedor reefer ” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao. Artículo 2°.- Noti fi car la presente Resolución, así como el Informe Conjunto Nº 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa concesionaria APM Terminals Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fi nes pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la difusión de la misma y del Informe Conjunto N° 00018-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2052111-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2022-CD/OSIPTEL Lima, 25 de marzo de 2022 EXPEDIENTE : N° 00001-2022-CD-DPRC/IXD MATERIA :Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de Telefónica del Perú S.A.A./ Publicación para comentarios ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); y, (ii) El Informe Nº 00056-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en concordancia con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el numeral 2 del artículo 9 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”; estableciendo en ambas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 086-2021-CD/OSIPTEL se determinaron los valores de cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2020-CD/OSIPTEL se estableció el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados, vigentes a partir del 1 de enero de 2021; disponiendo que dichos valores se mantendrán vigentes hasta que se establezca el nuevo cargo de interconexión tope; Que, por tanto, la presente resolución se circunscribe al establecimiento de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo 1 de la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, a través de la carta TDP-0992-AR-AER-22 recibida el 28 de febrero de 2022, TELEFÓNICA remitió la información del tráfi co que hace uso de la instalación de interconexión de