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28 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / renuncia, haciéndola de conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, a fi n que sea declarada la vacancia por Resolución Suprema que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S; Que, en consecuencia, resulta necesario formalizar la vacancia en mención mediante la expedición de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, debido a la renuncia presentada por el señor Enrique Antonio Varsi Rospigliosi, la misma que ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República HERNÁN YURY CONDORI MACHADO Ministro de Salud 2052830-5 Aprueban la Directiva Administrativa N° 328-MINSA/DIGEMID-2022, Directiva Administrativa que establece el procedimiento para el reporte sobre la discontinuación temporal o definitiva y la reactivación de la fabricación o importación de medicamentos y productos biológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2022/MINSA Lima, 28 de marzo del 2022Visto, el Expediente Nº 21-020532-001, que contiene la Nota Informativa Nº 063-2021-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM/MINSA, el Informe Técnico Nº 041-2021-DIGEMID-DFAU-UFAM/MINSA, y el Memorándum Nº 1454-2021-DIGEMID-DG-DFAU-EAM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº 1226-2021-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa Nº 228-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otras; Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, de fi ne y establece los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre estos productos y dispositivos de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, conforme al artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, constituyen recursos estratégicos en salud los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios que el Ministerio de Salud reconoce como esenciales en los Petitorios Nacionales correspondientes elaborados de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29459 y sus listas complementarias, aprobados mediante Resolución Ministerial; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia establece que todo titular de un registro sanitario y de un certi fi cado de registro sanitario vigente de un medicamento y producto biológico está obligado a informar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) de los casos de discontinuación temporal o de fi nitiva de la fabricación o importación de dichos productos y de la reactivación de la fabricación o importación de los mismos, según las condiciones que establezca el Reglamento; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2019-SA, dispone que el Ministerio de Salud aprueba el procedimiento para el reporte que debe ser proporcionado por los laboratorios y droguerías titulares de registros sanitarios o de los certi fi cados de registros sanitarios sobre la discontinuación temporal y defi nitiva de la fabricación o importación de medicamentos y productos biológicos; Que, de otro lado, de acuerdo al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer