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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 651 508 014,00 -----------------------TOTAL EGRESOS 651 508 014,00 ----------------------- 3.2. El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 4. Autorización de Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud 4.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 249 001 137,00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la compra centralizada de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en bene fi cio de los a fi liados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 249 001 137,00 -----------------------TOTAL INGRESOS 249 001 137,00 ============= EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000514 : Atención Integral de SaludFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 249 001 137,00 -----------------------TOTAL EGRESOS 249 001 137,00 ------------------------- 4.2. El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 5. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal de salud de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú (PNP) 5.1 Autorízase al Ministerio del Interior a contratar personal bajo el régimen especial del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, hasta el mes de abril de 2022, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención y fortalecer la oferta de servicios de salud para la atención de casos con fi rmados y sospechosos de la COVID-19, en el territorio nacional. 5.2 Para efectos de la autorización establecida en el numeral precedente, el Ministerio del Interior se encuentra exceptuado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. 5.3 Para la incorporación de personal autorizado en el numeral 5.1, los puestos son registrados de manera previa a la contratación en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.4 Los contratos administrativos de servicios que se contraten en virtud del numeral 5.1 del presente artículo son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. 5.5 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio del Interior el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad al personal de la salud de los establecimientos de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, durante el mes de febrero de 2022. 5.6 Autorízase a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a reactivar los registros ocupados y vacantes en el AIRHSP al 31 de diciembre de 2021, y mantener su vigencia hasta el 30 de abril de 2022, de los registros correspondientes a la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para la atención de la COVID-19. 5.7 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 2 059 022,00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar durante el mes de abril lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.5 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2 059 022,00 ========== TOTAL INGRESOS 2 059 022,00 ==========