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6 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 020 : Sanidad de la PNPCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 059 022,00 ========== TOTAL EGRESOS 2 059 022,00 ========== 5.8. El titular del pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.9. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 5.10. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 6. Otorgamiento de una boni fi cación extraordinaria al personal de la salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público por servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial por la atención en la pandemia por la COVID-19 6.1 Autorízase el otorgamiento excepcional y por única vez, de una boni fi cación extraordinaria a favor del personal de la salud del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y del Instituto Nacional Penitenciario, al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153; al personal de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057; así como al personal administrativo nombrado o contratado sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276 y Decreto Legislativo 1057; por prestar servicios en salud y de apoyo a la labor asistencial. Asimismo, dicha boni fi cación extraordinaria se otorga al personal del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 y del Decreto Legislativo 728. 6.2 Establézcase el monto de la boni fi cación extraordinaria en S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), que corresponde al personal bene fi ciario sujeto a la veri fi cación del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. 6.3 El personal comprendido en los alcances del presente artículo es aquel que tiene vínculo laboral con el Ministerio del Interior que presta servicios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de la Policía Nacional del Perú; con el Ministerio de Defensa y que presta servicios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las Fuerzas Armadas; con el Instituto Nacional Penitenciario; con el Programa Nacional de Centros Juveniles y que presta servicios en los Centros Juveniles de Medio Cerrado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y con el Ministerio Público que presta servicios en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 6.4 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el personal bene fi ciario de la boni fi cación extraordinaria autorizada deberá encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.5 Para efectos de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, al Instituto Nacional Penitenciario, al Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 6.6 La boni fi cación extraordinaria no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de boni fi caciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas. Se encuentra afecta al impuesto a la renta. 6.7 Se encuentran excluidos como bene fi ciarios de esta boni fi cación extraordinaria, los funcionarios a los que se re fi ere el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y los servidores de con fi anza. Asimismo, está excluido el personal que se encuentre con suspensión sin goce de haberes a la entrada en vigencia de la presente ley. 6.8 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 24 034 500,00 (VEINTICUATRO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación extraordinaria autorizado en el numeral 6.1 del presente artículo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 24 034 500,00 =========== TOTAL INGRESOS 24 034 500,00 =========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y obligaciones sociales 7 806 000,00 UNIDAD EJECUTORA 020 : Sanidad de la PNP CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios