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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima. 3.3 Para los fi nes de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF y sus modi fi catorias. Artículo 4. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”, es la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 5. Convenio de Traspaso de Recursos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traslada a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, los recursos correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo e interno que se aprueban en el numeral 1.1 del artículo 1 y en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma legal, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho Convenio establece los términos y condiciones para el traslado y la devolución de los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento externo e interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 6. Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo; así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 7. Servicio de la deuda 7.1 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione oportunamente la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. 7.2 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. El reembolso del servicio de deuda y demás gastos de dicha operación de endeudamiento por parte de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL es establecido en el Convenio de Traspaso de Recursos a que se re fi ere el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2052830-3 Aprueban los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de febrero del año 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2022-EF/50 Lima, 28 de marzo del 2022 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley N° 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 000008-2022- INEI/JEF; N° 000037-2022-SUNAT/7B0000 y N° 01414-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU), respectivamente, proporcionan información, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera, correspondientes al mes de febrero del año 2022;