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19 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / inherentes al cargo de Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante el Informe Legal Nº D0001182022- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo (e) en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que de por concluida la designación temporal efectuada a la servidora María Cecilia Macera Urquizo para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y a su vez, designe al señor Desiderio Erasmo Otárola Acevedo en el cargo de Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, cargo considerado de confi anza; Con el visado del Gerente General (e), del Director General de O fi cina General de Administración, de la Directora de la O fi cina de Recursos Humanos, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal efectuada a la servidora María Cecilia Macera Urquizo para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar al señor Desiderio Erasmo Otárola Acevedo en el cargo de Director General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, cargo considerado de confi anza. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la señora María Cecilia Macera Urquizo y al señor Desiderio Erasmo Otárola Acevedo, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.HILARIO LÓPEZ CÓRDOVA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2052793-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban una Operación de Endeudamiento Externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF y una Operación de Endeudamiento Interno mediante la emision de Bonos Soberanos DECRETO SUPREMO Nº 050-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2021, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, que al 31 de diciembre de 2021 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2022, en el marco de la ley antes citada; Que, al 31 de diciembre de 2021, se encuentran en trámite de aprobación, una operación de endeudamiento externo y una operación de endeudamiento interno correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de las autorizaciones de endeudamiento externo e interno comprendidas en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 e inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, mediante los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo, hasta por un monto equivalente a US$ 742 010 220,00 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y de endeudamiento interno, hasta por un monto que no exceda de S/ 41 418 079 772,00 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), respectivamente; Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por US$ 8 742 010 220,00 (OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 6 743 574 971,21 (SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS); y el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta por S/ 11 544 479 772,00 (ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondiendo a Sectores Económicos y Sociales el monto de S/ 9 327 129 679,99 (NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 99/100 SOLES); Que, en el marco de las citadas autorizaciones, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y una operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 800 850 391,00 (OCHOCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN Y 00/100 SOLES), destinados a fi nanciar parcialmente la Etapa 1 - Frente 2 del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”; Que, la operación de endeudamiento externo a ser acordada con la CAF contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar: i) la “Conversión de Moneda” para efectuar el cambio de la moneda de pago