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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / institucional, hasta por la suma de S/ 75 288 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el otorgamiento de la boni fi cación por escolaridad a la que se re fi ere el numeral precedente. Para tal fi n, las referidas modi fi caciones presupuestarias quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13, y los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 14.3. Autorí zase al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 65 968 400,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos señalados en el numeral precedente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2022, el otorgamiento de la boni fi cación por escolaridad conforme a lo establecido en el presente artículo. 14.4. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último. Artículo 15. Financiamiento del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) 15.1 Autorízase al Ministerio de Educación, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 14 000 000,00 (CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, para fi nanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Para tal fi n, las referidas modi fi caciones presupuestarias quedan exceptuadas de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de lo dispuesto por el numeral 9.4 del artículo 9, los numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13 y los numerales 19.1 y 19.4 del artículo 19 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 15.2. Autorízase, de manera excepcional, a la Unidad Ejecutora 108. Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Pliego 010. Ministerio de Educación para contratar servidores civiles bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 en el marco del Componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC). Dichos contratos duran como máximo hasta el 31 de diciembre de 2022. Cumplido dicho plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus respectivas ampliaciones. La comunicación que la entidad pudiera hacer de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter meramente informativo y su omisión no genera la prórroga del contrato. La O fi cina de Recursos Humanos (ORH), o la que haga sus veces, determina la necesidad de servidores civiles que les permitan implementar el Componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios para el Año Fiscal 2022. Artículo 16. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 16.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente ley son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de esta Ley, conforme a la normatividad vigente.16.2 Los recursos de los créditos suplementarios autorizados por la presente ley, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Creación de Unidad Ejecutora de Salud de Pausa en el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora de Salud de Pausa, en el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, durante el Año Fiscal 2022, la cual se sujeta al presupuesto institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y para tal efecto, estando exceptuado solo del requisito del monto del presupuesto anual por toda fuente de fi nanciamiento establecido en el inciso 3, numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Segunda. Transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades de centro poblado 1. Autorízase, durante el Año Fiscal 2022 a los Gobiernos Locales a realizar transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades de centro poblado para fi nanciar las dietas establecidas en el artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 31365, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022, asumiendo las responsabilidades referidas en el numeral 16.3 del artículo 16 de dicha ley. 2. Autorízase durante el año fi scal 2022, a los gobiernos locales a realizar transferencias fi nancieras a favor de las municipalidades de centro poblado para fi nanciar las dietas establecidas en el artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, correspondiente al período de enero a marzo de 2022 y que a la fecha de la vigencia de la presente Norma no hayan sido transferidas. Dichas transferencias fi nancieras se aprueban conforme a lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley 31365, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2022, siéndoles aplicables lo establecido en el numeral 16.3 del artículo 16 de dicha ley. 3. Lo establecido en la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los respectivos gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 4. En un plazo máximo de hasta 60 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los gobiernos locales informan a la Contraloría General de la República, sobre el cumplimiento de la presente disposición. Tercera. Nuevo plazo para el fi nanciamiento de inversiones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales Establézcase como nuevo plazo para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los decretos supremos, a los que se re fi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta el 31 de mayo de 2022 y hasta el 16 de junio de 2022, respectivamente. Cuarta. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Autorízase de manera excepcional, en el Año Fiscal 2022, al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional, para fi nanciar la contratación del personal bajo el Régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los establecimientos de salud que iniciaron operaciones durante la Emergencia Sanitaria declarada