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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / de Dólares Americanos a otra moneda alternativa, de una porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y/o ii) la “Conversión de Tasa de Interés” que permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fi ja o viceversa, aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, las indicadas operaciones de endeudamiento, se encuentran dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, asimismo, las operaciones de endeudamiento externo e interno, han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento, se cuenta con la opinión favorable de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, emitida mediante Memorando Nº 1770-2021-EP de su Equipo de Presupuesto; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo e interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Año Fiscal 2021; y por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada por la Resolución Directoral Nº 015- 2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente la Etapa 1 - Frente 2 del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo con la CAF, está prevista en once (11) años, que incluyen un periodo de gracia de cuatro y medio (4.5) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR a plazo, aplicable al respectivo Período de Intereses, más un margen de 1,95% anual. Dicha tasa tendrá un descuento de 0,85 puntos porcentuales durante el plazo de cancelación del préstamo, de acuerdo a la política establecida por la CAF. 1.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modi fi car la Tasa de Referencia SOFR a Plazo por otra Tasa de Referencia en armonía con lo establecido por el respectivo contrato de préstamo. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo; así como a una comisión de fi nanciamiento que se pagará por una sola vez, equivalente a 0,65% sobre el monto del préstamo, y al pago de gastos de evaluación por US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las Operaciones de Manejo de Deuda denominadas “Conversión de Moneda” y la “Conversión de Tasa de Interés”, mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 3. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 3.1 Apruébase la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 800 850 391,00 (OCHOCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a ser efectuada en uno o varios tramos, destinada a fi nanciar parcialmente la Etapa 1 - Frente 2 del Proyecto de Inversión “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 311 - 313 - 330 - 310 - 312 - 314 - 300 - 307 - 319 - 324 y 301 - Nueva Rinconada - Distritos de San Juan de Mira fl ores, Villa María del Triunfo y Villa el Salvador”. 3.2 Los bonos soberanos tienen las siguientes características: Monto : Hasta por S/ 800 850 391,00. Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público. Moneda : Soles.Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya. Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto. Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en