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12 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / por la COVID-19. Para tal fi n, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, se requiere la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como la información remitida por la entidad sobre la necesidad del personal para el inicio y/o continuación de sus operaciones, y/o a otras materias de su competencia. Las solicitudes de opinión previa favorable, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Quinta. Ampliación de vigencia del Decreto de Urgencia 031-2021 Dispónese que las medidas previstas en el Decreto de Urgencia 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19; continúan ejecutándose durante el Año Fiscal 2022, exceptuándose de lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley 31367, por lo que la vigencia de dicho Decreto de Urgencia así como del decreto supremo a que se re fi ere su numeral 3.6 del artículo 3, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2022. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República ENRIQUE WONG PUJADA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO Nº 2 Inversiones ejecutadas por Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (En soles) ENTIDAD HABILITADA CUI PROYECTO MONTO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.2333644 MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS PASAJES 2,3, 5, 6, 9, 10 Y CALLES 1, 4 Y 8 ENTRE LAS MANZANAS O, N, J, I, E, D, K, Q, H, M, F, G, K y L DE LA URB. ABRAHAM VALDELOMAR DEL SECTOR ACOMAYO, DISTRITO DE PARCONA ICA - ICA760,316ENTIDAD HABILITADA CUI PROYECTO MONTO EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A.2335453 AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 2016-2019 DE LA CIUDAD DE CAJAMARCA, CAJAMARCA, CAJAMARCA, CAJAMARCA15,713,892 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA S.A.2436588 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS 29 DE ENERO Y LOS AROMOS DE LA ZONA SUR DEL DISTRITO DE PARCONA - PROVINCIA DE ICA - DEPARTAMENTO DE ICA49,700 TOTAL 16,523,908 2052830-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 018-2020-PCM, que declara de interés nacional el levantamiento del V Censo Nacional Económico (V CENEC) en el año 2020 DECRETO SUPREMO Nº 031-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de febrero de 2020, se declara de interés nacional el levantamiento del “V Censo Nacional Económico” (V CENEC) en el año 2020; estableciéndose en el artículo 4 de la misma norma, que el periodo de referencia de la información para dicho censo corresponde al año 2019; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 016- 2022-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; Que, en dicho contexto, mediante O fi cio Nº 091-2022-INEI/J, el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) remite el Informe Nº 000006-2022-INEI/OTAJ de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica, en el cual se señala que, en el año 2020, en el marco de las actividades del V CENEC, se dio