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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2022 (29/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / PLIEGOS 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 10 415 837,00 ----------------------- Sub Total Gobierno Nacional 211 449 186,00 ============= SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 11 536 852,002.6 Adquisición de activos no fi nancieros 229 737 482,00 ----------------------- Sub Total Gobiernos Regionales 241 274 334,00 ============= SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 736 399 117,00 ----------------------- Sub Total Gobiernos Locales 736 399 117,00 ============= TOTAL EGRESOS 1 189 122 637,00 ============= 7.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo Nº 1 “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales” que forma parte integrante de la presente Ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. 7.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 7.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 7.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 7.6 El detalle de los recursos asociados a la incorporación vía crédito suplementario autorizada en la Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias de Gasto de Capital, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo al numeral 7.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 2 “Inversiones ejecutadas por Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”.7.7 Autorízase, en el Año Fiscal 2022, al Gobierno Regional del departamento de Ica a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Mancomunidad Regional de los Andes, con cargo a los recursos transferidos a favor de dicho Gobierno Regional en el marco de lo autorizado numeral 7.1 del presente artículo, para el fi nanciamiento de la inversión con código único 2430118. Dichas transferencias fi nancieras se realizan mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional. La resolución de Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano. 7.8 Dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento deben suscribir convenios y/o adendas, según corresponda, con los gobiernos regionales y gobiernos locales que reciben los recursos vía Crédito Suplementario, en el marco del presente artículo. Dichos convenios y/o adendas deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma; indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso. La suscripción de dichos convenios y/o adendas no afecta el cumplimiento de los plazos ni de las demás acciones que deben desarrollar las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de lo establecido en el presente artículo. Artículo 8. Del seguimiento de las inversiones El Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento son responsables de la veri fi cación y seguimiento de la ejecución de los recursos autorizados a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el Año Fiscal 2022, mediante el artículo 5 de la presente ley, para los fi nes correspondientes. Para tal fi n, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben informar al sector del Gobierno Nacional correspondiente, los avances de la ejecución física y fi nanciera de las inversiones fi nanciadas con cargo a los recursos autorizados por el artículo 7 de la presente ley, con relación a su cronograma de ejecución. Artículo 9. Medida para asegurar sostenibilidad de la ejecución de las inversiones 9.1 Las entidades del Gobierno Nacional que proponen el fi nanciamiento a los gobiernos regionales o a los gobiernos locales para la ejecución de las inversiones en el marco de la presente ley deben considerar, en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fi scales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la ejecución de las inversiones antes mencionadas, hasta su culminación, a fi n de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder. 9.2 Dispóngase que la constancia respecto a la previsión de recursos para las convocatorias a procedimientos de selección cuya ejecución contractual supere el Año Fiscal 2022 de las inversiones fi nanciadas en la presente ley, es emitida por el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora o por la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de gobiernos locales. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos previstos en el convenio y/o adendas que se menciona en el numeral 7.8 del artículo 7 de la presente ley, los que deben estar vigentes en el presente año fi scal; asimismo, debe señalar las metas previstas con cargo a dicho fi nanciamiento. 9.3 Las entidades del Gobierno Nacional coordinan con los gobiernos regionales y gobiernos locales para determinar los montos que se asignarán a las inversiones en los años fi scales subsiguientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.2 del presente artículo, los cuales deben ser remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 30 de junio de 2022.