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10 NORMAS LEGALES Martes 29 de marzo de 2022 El Peruano / 11.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente se encuentra en el Anexo Nº 3 “Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. 11.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 11.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 11.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 11.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 12. Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales para fi nanciar actividades de la Estrategia de Cloración 12.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 42 367 646,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los mayores ingresos estimados para el presente año provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar actividades de potabilización y otras formas de desinfección; el fortalecimiento de capacidades a prestadores y el monitoreo de la prestación de los servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas para hogares concentrados, para la implementación de acciones que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura, de acuerdo a siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 42 367 646,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 42 367 646,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 27 781 916,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 848 826,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 736 904,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 42 367 646,00 ============= 12.2 El detalle de los recursos autorizados en el crédito suplementario a que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo Nº 4 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la Estrategia de Cloración 2022” y en el Anexo Nº 5 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de la Estrategia de Cloración 2022”, que forman parte integrante de la presente ley, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. 12.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el presente crédito suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 12.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 12.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, fi nalidades y unidades de medida. 12.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Los gobiernos locales elaboran las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 13. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la adquisición, traslado e instalación de Módulos Temporales de Vivienda Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la adquisición de Módulos Temporales de Vivienda, para la atención de la población damni fi cada de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo 146-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 176-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM y sus prórrogas o ampliaciones. Dicha autorización incluye efectuar la contratación de bienes y servicios para el traslado e instalación de los Módulos Temporales de Vivienda adquiridos en el marco del presente artículo. Artículo 14. Oportunidad de otorgamiento de la bonifi cación por escolaridad a favor de profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley 29944 14.1 Establézcase que para los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, la boni fi cación por escolaridad establecida en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de junio de 2022, sujetándose a las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Boni fi cación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, Decreto Supremo que dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Boni fi cación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022. 14.2. Autorízase al Ministerio de Educación, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto