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70 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web, y si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Además, si bien el señor recurrente, en su recurso, señala que el correo electrónico consignado para la creación y registro en la MPV del JNE no es el suyo, y que cuenta desde el 2010 con un mismo correo electrónico; no obstante, del referido informe, se advierte que, en el correo electrónico consignado para su registro es el mismo que el señor recurrente señala que utiliza desde el mencionado año. 8. Cabe acotar que, en dicho correo de con fi rmación, se le informa que para acceder al sistema de MPV, por primera vez, se le solicitará el cambio de su contraseña. La referida nota es de tal importancia que, posterior a dicho cambio, queda a responsabilidad del usuario el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña. 9. Ahora bien, si los referidos datos personales han sido obtenidos irregularmente por un tercero para presentar un documento de manera fraudulenta, como señala el señor recurrente, ello conllevará un proceso de investigación por parte de las autoridades correspondientes. 10. Por consiguiente, en este fuero, no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral. Realizar la investigación y la actividad probatoria que solicita excede los límites de celeridad con el que este órgano colegiado debe tramitar y emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación materia de análisis. 11. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad, prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución N° 0325-2019-JNE, por el cual “Se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 12. Sin embargo, en atención a lo señalado por el recurrente y en la medida en el que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 13. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente; y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Podemos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0003175-2022). Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Néstor Evadio de la Rosa Villegas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la decisión que dispuso el registro de su renuncia a la organización política Podemos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente N° 0003175-2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR al Ministerio Público copia de los actuados pertinentes. S. SÁNCHEZ VILLANUEVA Sánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index> 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano .3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicado el 13 de setiembre de 2018, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Publicado el 27 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2053185-1 Revocan acto de inscripción de renuncia y declaran restablecida la condición de afiliado de ciudadano a la organización política Podemos Perú RESOLUCIÓN N° 0215-2022-JNE Expediente N° JNE.2022002402 LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Enrique Dupuy García (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Podemos Perú que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado virtualmente el 1 de marzo de 2022 (Expediente N° 0004353-2022), registrado a nombre del señor recurrente, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación a la organización política Podemos Perú. 1.2. En atención a ello la DNROP procedió con la anotación de la renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace SROP 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, a fi n de que se declare la nulidad del acto administrativo que determinó su desa fi liación, bajo los siguientes argumentos: a) El 12 de diciembre de 2021, solicitó a fi liarse al partido político Podemos Perú y manifestó su voluntad para ello mediante su fi rma y huella. b) Sin embargo, el 1 de marzo de 2022, se presentó una carta de renuncia a su nombre, la cual es un documento falso. c) Niega haber presentado una solicitud de desa fi liación a la referida organización política. d) La renuncia apócrifa ingresada por un tercero desconocido tiene como única fi nalidad evitar que postule por Podemos Perú. e) En aras de demostrar que no ingresó ninguna solicitud de renuncia realizó una Declaración Jurada ante notario público en la que rati fi có su voluntad de pertenecer a la mencionada organización política a través de su fi rma y huella auténticas. f) El 11 de marzo de 2022, presentó una denuncia ante la Comisaría PNP de Salamanca - Ate, en vista de que terceros de mala fe falsi fi caron su fi rma y “buscaron alterar el padrón de a fi liados del acotado partido político Podemos Perú”. g) Señala que para trámites utiliza un número de teléfono y un correo electrónico distinto al utilizado por esas terceras personas.