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105 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / S. SANCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021 en el diario El Peruano 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de diciembre de 2021 . 5 Publicado en el diario El Peruano, el 27 de febrero de 2022. 2053472-1 Declaran nulo lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo N° 052-2021-MPC, en procedimiento de suspensión seguido en contra de regidor del Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0170-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021090207 CONCEPCIÓN - JUNÍNSUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.VISTOS: los O fi cios N. os 052, 090-2021-GM/MPC, recibidos el 26 de julio y 5 de noviembre de 2021, respectivamente, presentados por don José Aguilar Vilcahuamán, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín (en adelante, señor gerente municipal); y el O fi cio N.° 060-2022-A/MPC, del 2 de febrero de 2022, presentado por don Benjamín Próspero de la Cruz Palomino, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales remiten documentación referida al procedimiento de suspensión seguido en contra de don Jaime Francisco Córdova Vila, regidor de citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante los o fi cios del visto, la Municipalidad Provincial de Concepción remitió los siguientes documentos: a. Carta N.° 044-2021-SG/MPC del 18 de junio de 2021, con la cual noti fi can al señor regidor la Carta del 14 de junio de 2021 y anexos, emitida por doña Silvia Marina Pino Alanya, presidenta de la Comisión de Ética; y la Opinión Legal N.° 160-2021/MPC-GAJ, suscrita por el asesor legal de la referida entidad edil. b. Cargo de la Citación N.° 022-2021-A/MPC, del 21 de junio de 2021, en la que cita a los regidores de concejo provincial a la sesión extraordinaria del día miércoles 30 de junio del mismo año, con agenda “dictamen, suspensión de cargo del regidor Jaime Francisco Córdova Villa - Comisión de Ética”. c. Acta N.° 12-2021-MPC/CM-XII - Sesión extraordinaria del 30 de junio de 2021, en la que se trató la suspensión seguida en contra del señor regidor. d. Registro de Asistencia de la Sesión Extraordinaria N.° 012-2021, del 30 de junio de 2021. e. DVD de la grabación de audio de la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2021. f. Acuerdo de Concejo N.° 052-2021-MPC, del 30 de junio de 2021, que declaró la suspensión del señor regidor por 30 días calendario.g. Notifi cación del Acuerdo de Concejo N.° 052-2021- MPC al señor regidor. h. Capturas de pantalla de aplicación WhatsApp, en donde se visualiza el historial de llamadas dirigidas al señor regidor. i. Informe N.° 004-LTS-SG/MPC, del 23 de julio de 2021, emitido por doña Liliana Tapia Sanabria, del área de Mesa de Partes de la referida municipalidad, en el que mani fi esta que a dicha fecha no se ha ingresado ningún recurso de apelación por parte del señor regidor. j. Comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala que: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [ sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El cuarto párrafo y siguientes del artículo 25 preceptúa: Artículo 25.- Suspensión del cargo […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar indican: