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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / 1. Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. 2. Literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28951, Ley de actualización de la Ley Nº 13253, de profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos. (Texto según la sección de las Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1438) 2053879-2 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional de San Martín DECRETO SUPREMO Nº 058-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 184 193 616,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar, durante el Año Fiscal 2022, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2021; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello; Que, asimismo, el numeral 34.1 del citado artículo dispone que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o el Gobierno Regional, según corresponda; además, dispone que a los Gobiernos Regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y fi nanciero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios; Que, mediante el O fi cio N° 906-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de San Martín, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Picota; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 145-2022-OP-OGPPM/MINSA de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe N° 003-2022-RTP-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, mediante el cual señala la fecha de entrada en funcionamiento del Centro de Salud Picota y valida su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2021-2023, aprobado por el Gobierno Regional de San Martín, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 193-2021-GRSM/GR; Que, a través del Memorando N° 0590-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el fi nanciamiento de las contrataciones de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el periodo marzo a diciembre del 2022, como parte de la operación y mantenimiento del Centro de Salud Picota del Gobierno Regional de San Martín, solicitado por el Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Salud a favor del Gobierno Regional de San Martín, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 7 591 906,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de San Martín, para fi nanciar la operación y mantenimiento del Centro de Salud Picota, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSACATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 7 591 906,00 ============ TOTAL EGRESOS 7 591 906,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San MartínUNIDAD EJECUTORA 400 : Salud San MartínCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 584 598,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 7 308,00 ============ TOTAL EGRESOS 7 591 906,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de