Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de marzo de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Huaraz NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso 7 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal 001-2008-GPH y el artículo 1 de la Ordenanza Municipal Nº 006-2009-GPH. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0855-2019/INDECOPI-LAL del 5 de diciembre de 2019. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La prohibición de instalar establecimientos dedicados exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, a menos de 100 metros de iglesias pertenecientes a cualquier credo. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Mediante el inciso 7 del artículo 5 de la Ordenanza Municipal 001-2008-GPH y el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 006-2009-GPH, la Municipalidad estableció la prohibición de instalar establecimientos dedicados exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, a menos de 100 metros de iglesias pertenecientes a cualquier credo. Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad no ha acreditado contar con una disposición normativa que la habilite establecer dicha prohibición en el marco de un procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, de esa manera ha excedido lo regulado por el artículo 3 de la Ley 28681, Ley regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Supremo 012-2009-SA, Reglamento de la Ley 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2063706-1 Declaran barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización para brindar servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores hasta la aprobación del Plan Regulador, establecida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica RESOLUCIÓN Nº 0102-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de marzo de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 4 de la Ordenanza 275-MDL, que modi fi ca parcialmente la Ordenanza 169-MDL que reguló normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados.PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0214-2021/CEB-INDECOPI del 3 de agosto de 2021. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: El impedimento de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Lurigancho-Chosica, hasta la aprobación del Plan Regulador. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Mediante el artículo 4 de la Ordenanza 275-MDL, que modi fi ca parcialmente la Ordenanza 169-MDL que reguló normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados, la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica estableció el impedimento de obtener una autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el Distrito de Lurigancho-Chosica, hasta la aprobación del Plan Regulador. Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad no ha acreditado contar con una ley o mandato judicial que la faculte a disponer la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Lurigancho-Chosica, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisar que lo resuelto en el mencionado pronunciamiento no implica que la Municipalidad Distrital deba otorgar autorizaciones automáticamente, sino que debe evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a las solicitudes de autorización para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, sin que sea posible oponer la suspensión contenida en el artículo 4 de la Ordenanza 275-MDL, que modi fi ca parcialmente la Ordenanza 169- MDL que reguló normas complementarias para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, motorizados y no motorizados. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2063706-2 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas materializadas en el artículo 8 de la Ordenanza 637-MDJM, Ordenanza que regula el tendido, instalación, reordenamiento, reubicación, mantenimiento y retiro de infraestructura aérea para el servicio público de telecomunicaciones, en áreas de uso público del distrito, aprobada por la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN Nº 0103-2022/SEL-INDECOPI. AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 22 de marzo de 2022. ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Jesús María.