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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2022 (04/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2022 El Peruano / 011-2021-OS/CD y N° 008-2022-OS/CD y su respectiva resolución modi fi catoria; Que, en el artículo 4.8 de la Norma BDME, se de fi ne al proceso de reestructuración, como la modi fi cación de la estructura de un Módulo Estándar, incorporación de un Módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un Módulo Estándar existente, agregándose que para el caso de modi fi caciones, éstas se re fi eren entre otras, al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería; Que, asimismo, en el artículo 9.3 de la Norma BDME, se señala que, en los años cuando corresponda realizar una Reestructuración, la Actualización de la Base de Datos será incluida como parte de este proceso, en la etapa que corresponda, por ello, corresponde utilizar la Base de Datos actualizada con costos 2021; Que, atendiendo a lo establecido en los criterios para la actualización y reestructuración de la BDME, la oportunidad para la reestructuración según la norma comienza el último día hábil del mes de junio del año siguiente de la aprobación del Plan de Inversiones, en función a las propuestas que las titulares de transmisión deberán sustentar en caso se requiera modi fi car algún Módulo existente o incorporar algún Módulo no previsto que sea de aplicación estándar o eliminar algún Módulo no necesario en la aplicación del sistema de transmisión; Que, considerando las propuestas de reestructuración de la BDME, presentadas por las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Ucayali S.A., Luz del Sur S.A.A. y Enel Distribución Perú S.A.A., y atendiendo a la aplicación de nuevos Elementos en el sistema eléctrico, así como la incorporación de nuevos procedimientos técnicos del COES, Osinergmin ha determinado la necesidad de reestructurar los módulos estándar, ya sea, por la inclusión de nuevos módulos, por modi fi cación de sus componentes, por mejoras en los procedimientos de cálculo, uni fi cación de las bases de datos o como resultado de la revisión de la información contenida en el archivo de cálculo. Por otro lado, se debe indicar que el grupo Distriluz presentó sus propuestas fuera del plazo estipulado en la Norma BDME; Que, mediante Resolución N° 009-2022-OS/ CD, publicada el 29 de enero de 2022, se dispuso la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba la nueva BDME, evidenciándose la uni fi cación de las Bases de Datos, así como la información que sustenta dicha modi fi cación, con la fi nalidad de recibir los comentarios de los interesados, en concordancia con el Principio de Transparencia contenido en el artículo 8 del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, el artículo 2 de la indicada Resolución N° 009- 2022-OS/CD otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a la Gerencia de Regulación de Tarifas, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Las empresas Luz del Sur S.A.A, Enel Distribución Perú S.A.A, Electro Ucayali S.A., El Grupo Distriluz, Isa Perú S.A. y Electroperú S.A., presentaron sus comentarios y sugerencias dentro del plazo legal, luego de analizados los comentarios presentados, corresponde la etapa de aprobación de la nueva BDME; Que, se han expedido los Informes N° 262-2022- GRT y N° 263-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 14-2022. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión, que sustituirá a la Base de Datos aprobada con Resolución N° 179-2018-OS/CD en las aplicaciones que esta tenía contempladas en su primera disposición complementaria y a la Base de Datos aprobada con Resolución N° 083-2018-OS/CD. Artículo 2°.- Aprobar un factor de Amazonía equivalente a 1,0643 aplicable durante la vigencia de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía. Las empresas que se encuentren dentro del alcance y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 27037, y que, por tanto, estén prohibidas de gravar con el Impuesto General a las Ventas a sus usuarios fi nales, podrán requerir a Osinergmin la aplicación del factor de Amazonía para la valorización de los Elementos de los proyectos aprobados en los Planes de Inversión cuya operación se inicie a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. El factor de Amazonía se añadirá al valor previsto en la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión aprobada en el artículo 1, en la oportunidad en que Osinergmin valorice los proyectos, para lo cual, tales empresas deberán aportar información que sustente la adquisición de bienes y servicios en zonas fuera de Amazonía. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con la carpeta “Base de Datos de los Módulos Estándares de Transmisión” que contiene la Base de Datos a que se re fi ere el Artículo 1°, así como los Informes N° 262-2022-GRT y N° 263-2022-GRT que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. OMAR CHAMBERGO R. Presidente del Consejo Directivo 2063827-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar establecimientos dedicados exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, a menos de 100 metros de iglesias pertenecientes a cualquier credo, establecida por la Municipalidad Provincial de Huaraz RESOLUCIÓN Nº 0095-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas