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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / la rectoría o conducción del Ministerio de Educación, aprobado mediante R.M. 357-2019-MINEDU. Esta inclusión en la Política Nacional del Deporte deberá efectuarse, incluyendo la asignación presupuestal, en todas las políticas y planes de las diversas entidades de jerarquía nacional y subnacional: PEDN, Políticas Nacionales, PESEM, PEM, PEI y POI. Para brindar el seguimiento y evaluación necesaria a los productos y resultados de esta ley es indispensable que en la Política Nacional del Deporte se plasmen indicadores especí fi cos relacionados al avance de la educación física a nivel de la educación básica. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2064642-1 LEY Nº 31467 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 147-A A LA LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, PROMOVIENDO LA ASISTENCIA DEL PROVEEDOR A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Artículo Único. Incorporación del artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor Se incorpora el artículo 147-A a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme al siguiente texto: “Artículo 147-A. Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación 147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente noti fi cado, no justi fi que su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30%) de una unidad impositiva tributaria (UIT). 147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fi ja dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notifi cándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil. 147-A.3 La inasistencia injusti fi cada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del Código. 147-A.4 La justi fi cación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. 147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justi fi cado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo. 147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exoneración al Indecopi de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 Se exonera al Indecopi de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fi n de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados, que desempeñan su función a tiempo parcial, cuyo monto se establece mediante decreto supremo y se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2064642-2