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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante O fi cio Múltiple N° D000002-2022- CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN comunica, entre otros, que a fi n de facilitar la elaboración y el registro del Plan Operativo Institucional - POI Multianual 2023 - 2025 (como mínimo), se ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia de los Planes Estratégicos Institucionales - PEI y Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales - PESEM, con vencimiento en estos años, y su respectiva aprobación a fi n de darles la cobertura adecuada; Que, los literales b) y d) del artículo 26 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021MIDAGRI, establecen que la O fi cina de Planeamiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como función elaborar el Plan Estratégico Sectorial Multianual, así como efectuar su seguimiento y evaluación; Que, mediante el Memorando N° 0706 -2022-MIDAGRI-SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad y remite el Informe N° 096-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la O fi cina de Planeamiento, que sustenta la ampliación del horizonte temporal del PESEM, el cual ha sido elaborado en aplicación a las orientaciones establecidas por el CEPLAN comunicadas a través del Ofi cio Múltiple N° D000002-2022-CEPLAN-DNCP, y a brindado su conformidad a través del O fi cio N° D000242- CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico N° D000011-2022-CEPLAN-DNCPPESEM; Que, a través del Informe Técnico N° D000011- 2022-CEPLAN-DNCP/PESEM, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico CEPLAN verifi ca y valida las metas del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Agrario y de Riego, extendidas al año 2027, comunicadas con el O fi cio N° D000242-2022- CEPLAN-DNCP; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la ampliación del horizonte del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, al 2027; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, al 2027, el que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego efectúen la elaboración y/o adecuación de sus Planes Operativos y Planes Estratégicos Institucionales, según corresponda, a la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2015-2021del Sector Agricultura y Riego al 2027, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la Resolución y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2064374-3Aprueban el “Catálogo de Objetos y Símbolos Geográficos del Catastro Rural Nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0167-2022-MIDAGRI Lima, 4 de mayo de 2022VISTOS: El O fi cio N° 526-2022-MIDAGRI-DVPSDA/ DIGESPACR/DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, que adjunta el Informe Nº 032-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-GIRA, sobre la aprobación del Catálogo de Objetos y Símbolos Geográ fi cos del Catastro Rural Nacional, y el Informe N° 627 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo II del Título Preliminar, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con e fi ciencia, simplicidad, predictibilidad optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y mejoramiento continuo; Que, asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, dispone que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; igualmente conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, por Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se aprueba el marco de gobernanza del gobierno digital, para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la administración publica en los tres niveles de gobierno; Que, el literal n) numeral 2 del artículo 7 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que una de las funciones del Ministerio es dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), el que en el ejercicio de su rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume por mandato de dicha norma legal las funciones de consolidación, normalización y administración del Catastro Rural; Que, conforme al literal a) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, tiene entre otras, la función de proponer y elaborar, normas, directivas, lineamientos y estándares para el saneamiento físico - legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo predios rústicos,