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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco del ejercicio de la rectoría; Que, conforme a lo indicado en el Informe N° D000003- 2022-PCM-UF-OTGRD-CAP y el Informe N° D000004-2022-PCM-UF-OTGRD-CAP de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, en determinadas épocas del año, varios departamentos de las zonas altoandinas y de la selva de nuestro país, sufren efectos negativos y daños a la vida, salud, actividad agrícola y ganadera e infraestructura, producidos por la ocurrencia de bajas temperaturas (heladas y friaje), lo cual ocasiona que la población que habita en dichas zonas se encuentre en situación de alta vulnerabilidad, sea por su condición social (pobreza y pobreza extrema), por su grupo etario (niños, niñas, adultos mayores, etc.) y sobre todo por su ubicación territorial; Que, en ese sentido, a fi n de dar continuidad a las intervenciones priorizadas en el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021”, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la aprobación del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, que considera como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 9,580 centros poblados, ubicados en 553 distritos del país, de los cuales 6,787 centros poblados en 436 distritos, de 96 provincias se encuentran expuestos a Heladas; y, 2,793 centros poblados en 117 distritos, de 36 provincias, a friaje; Que, las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, programan recursos en sus respectivos presupuestos institucionales, para implementar las intervenciones a su cargo; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por el Decreto Supremo N° 038-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N°156-2021-PCM; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024. Apruébese el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Dispóngase que los Ministerios y los Organismos Públicos, en el ámbito de sus competencias, ejecuten las medidas necesarias para la implementación del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, y velen por su cumplimiento. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Seguimiento Encárguese al Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres, el seguimiento al cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”. Artículo 5.- Informe al Consejo de Ministros El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros informa semestralmente al Consejo de Ministros sobre los avances en el cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”. Artículo 6.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), y de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR