TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / tierras eriazas con aptitud agropecuaria y tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; así como para los procesos de levantamiento, mantenimiento y actualización del catastro rural, en concordancia con las normas del Sistema Nacional Integrado de información Catastral Predial; Que, mediante el O fi cio N° 526-2022-MIDAGRI- DVPSDA/DIGESPACR/DG, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, en base al Informe Nº 032-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-GIRA, propone la aprobación del Catálogo de Objetos y Símbolos Geográ fi cos del Catastro Rural Nacional, para uni fi car de fi niciones y descripciones de los tipos de objetos geográ fi cos del catastro rural nacional, sus atributos, relaciones y simbologías a ser utilizadas por parte de la DIGESPACR y de los Gobiernos Regionales, el cual constituye un documento de consulta obligatoria para las instituciones públicas y privadas que generan y utilicen información espacial de catastro rural en el país; Que, el Catálogo de Objetos y Símbolos Geográ fi cos del Catastro Rural Nacional, va a permitir contar con una base de datos espaciales de carácter o fi cial con el propósito de uni fi car la información catastral rural del país; Con las visaciones del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Directora General de la Dirección General Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Catálogo de Objetos y Símbolos Geográ fi cos Aprobar el “Catálogo de Objetos y Símbolos Geográ fi cos del Catastro Rural Nacional”, cuyas disposiciones tienen por fi nalidad ordenar, estandarizar y normalizar la estructura que contiene las de fi niciones y descripciones de los objetos geográ fi cos, sus atributos, dominios y relaciones, así como la representación grá fi ca (símbolos) de la información espacial del catastro rural nacional el cual se encuentra en el Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Alcance y obligatoriedad de uso Las disposiciones obrantes en el “Catálogo de Objetos y Símbolos Geográ fi cos del Catastro Rural Nacional” son de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por las direcciones regionales de agricultura o unidad orgánica que haga sus veces de los Gobiernos Regionales a cargo de la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como constituye un documento de consulta obligatoria para las instituciones públicas y privadas que generan y utilicen información espacial de catastro rural en el país. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Catálogo de Objetos y Símbolos Geográ fi cos del Catastro Rural Nacional en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2064374-4Aprueban la exclusión del ecosistema frágil denominado “Codo del Pozuzo” de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000119-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 5 de mayo del 2022VISTOS:El Informe Técnico N° D00099-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000107-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000081-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° D000159-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, prevé como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, al respecto, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información cientí fi ca disponible, en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia especí fi ca; Que, por Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI), sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles;