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16 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2010- DE, se aprueba la independización de un área de terreno de 729,127.204 m2 (72.91 Has.) del predio antes mencionado, y la transferencia gratuita del lote independizado a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con la fi nalidad de promover la inversión privada y concesión del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, disponiéndose en su artículo 2 que, en caso se cancele el proceso de promoción de la inversión privada respecto del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, el terreno objeto de la transferencia revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú; Que, a través del O fi cio N° 0091/64, complementado con el O fi cio N° 0128/64, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y el O fi cio N° 1719/64 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, la referida institución armada señala que han transcurrido más de DIEZ (10) años sin que se haya realizado el proyecto para el cual fue transferido el predio en mención, encontrándose en estado de abandono, situación que afecta los intereses de la Marina de Guerra del Perú, debido a que el terreno en mención se encuentra sujeto a la normativa legal que regula la administración de los bienes inmuebles del Sector Defensa y dentro de los alcances del proyecto de inversión de “Recuperación del Aeródromo de la Base Naval de San Juan de Marcona”, el cual tiene como objetivo fortalecer las capacidades de la Institución en la región Ica y generar un polo de desarrollo para el país; por tal motivo, solicita se inicie el procedimiento de reversión a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, del predio de 729,127.204 m2 (72.91 Has.) ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, transferido a título gratuito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través del O fi cio N° 00417-2022-MINDEF/ VRD-DGA, la Dirección General de Administración remite el Informe N° 00066-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, por medio del cual la Dirección de Gestión Patrimonial se pronuncia sobre el inicio del procedimiento de reversión requerido por la Marina de Guerra del Perú, concluyendo que, para la continuación del trámite solicitado por la Institución Armada. resulta necesario solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su descargo, respecto al incumplimiento de la fi nalidad para la cual fue transferido el inmueble en mención, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva N° DIR-00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”; Que, mediante O fi cio N° 01383-2022-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, en atención a la solicitud formulada por la Marina de Guerra del Perú y lo evaluado por la Dirección de Gestión Patrimonial del MINDEF, solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita su descargo en cuanto al incumplimiento de la fi nalidad para la cual fue transferido el citado inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva N° DIR-00006-2022- SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”; Que, con O fi cio N° 01785-2022-MINDEF/SG, la Secretaría General, en atención a lo evaluado por la Dirección de Gestión Patrimonial en su O fi cio N° 00187-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, comunica a la Contraloría General de la República el inicio del procedimiento de reversión del predio requerido por la Marina de Guerra del Perú, acompañando el O fi cio N° 01383-2022-MINDEF/SG, en observancia de lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva N° DIR-00006-2022- SBN, concordante con el artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; Que, mediante los O fi cios N° 00541 y 00580-2022-MINDEF/VRD-DGA, la Dirección General de Administración remite el Informe Técnico N° 00005-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP y el Informe Técnico N° 0008-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, a través de los cuales la Dirección de Gestión Patrimonial señala lo siguiente:- Se ha cumplido con efectuar noti fi cación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a la Contraloría General de la República, respecto al inicio del Trámite de Reversión del predio en mención, otorgándose al citado Ministerio el plazo de ley para su descargo respectivo, habiendo vencido el plazo y sin respuesta a la fecha. - Según Acta de Inspección N° 001-2022/MGP del 15.03.2022, la Marina de Guerra del Perú veri fi có la situación física del predio en mención, señalando en dicha acta que el predio submateria se encuentra desocupado, no existiendo edi fi cación, ni servicios básicos en el mismo, y con relación a las observaciones generales de la inspección técnica, se señala que, el predio es un terreno eriazo, no cuenta con habilitación urbana, no presenta edi fi caciones, ni ningún servicio básico, según fotos adjuntas. - Adicionalmente, en el o fi cio N° 1719/64 que obra en el expediente, el Secretario del Comandante General de la Marina, además de remitir el Acta de Inspección N° 001-2022/MGP del Comandante de la Base Naval de San Juan, adjunta cuatro (04) tomas fotográ fi cas de las condiciones actuales del predio a ser revertido a favor de la citada Institución Armada, señalando que se encuentra en estado de abandono. - Mediante el informe legal N° 09-2022/OAL del 25.02.2022, el mismo que forma parte del expediente remitido por la Marina de Guerra del Perú, la O fi cina de Asesoría Legal de la Institución Armada concluye que el inmueble en mención se encuentra en estado de abandono y recomienda disponer la reversión; - El plazo de quince (15) días hábiles otorgado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, a fi n que se formule el descargo respecto al incumplimiento de la fi nalidad para la cual fue transferido en terreno en mención, venció el 21.04.2022; sin embargo, el citado Ministerio no presentó en la fecha, ni extemporáneamente, el descargo respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva N° DIR00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”. Que, de lo anteriormente descrito, se desprende que la Dirección de Gestión Patrimonial del MINDEF, en su calidad de ente técnico en materia de control patrimonial de las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE, se ha pronunciado de manera favorable sobre los aspectos técnicos del trámite de reversión solicitado por la Marina de Guerra del Perú, en el marco de la Directiva N° DIR-00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, a fi n de revertir a favor de la citada Institución Armada, el predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con un área de 729,127.204 m2., (72.91 has), transferido a título gratuito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042068 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Nazca, Zona Registral Nº XI - Sede Ica: Que, a través del Informe N° 00604-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable que se emita la resolución ministerial que dispone la reversión del predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, con un área de 729,127.204 m2., (72.91 has), transferido a título gratuito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042068 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nazca, Zona Registral N° XI -Sede Ica, en la medida que se cumplen los requisitos para la reversión del citado predio, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Gestión Patrimonial, y lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, y la Directiva N° DIR-00006-2022-SBN;