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15 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / 001-2016-DE, se podrá designar, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro del Sector Defensa, para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales; asimismo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las resoluciones supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo propuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Técnico de Tercera FAP José Manuel LUMBRE CHANCAFE, identi fi cado con NSA N° S-60959905 y DNI N° 42164287, para ocupar el cargo de Asesor en Redacción de Documentos en la División de Apoyo al Consejo de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ante la Organización de los Estados Americanos (JID-OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 6 de junio de 2022 al 5 de junio de 2024, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa queda facultado a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el número de días establecido ni variar el objeto de la designación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2064641-9 Disponen la reversión, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, de predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca - Departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0320-2022-DE Lima, 4 de mayo de 2022VISTOS: El O fi cio N° 0091/64, complementado con el O fi cio N° 0128/64, de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 1719/64 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; los O fi cios N° 01383 y 01785-2022-MINDEF/SG, de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; los Ofi cios N° 00417 y 00580-2022-MINDEF/VRD-DGA, de la Dirección General de Administración; el Informe N° 000066-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP y el Informe Técnico N° 0008-2022-MINDEF/VRD-DGA-DIGEP, de la Dirección de Gestión Patrimonial; y, el Informe Legal N° 00604-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, establece las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo, entre otros, los Ministerios y organismos descentralizados; Que, el numeral 8 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA (en adelante, el Reglamento), dispone que corresponde a cada entidad aprobar los actos de saneamiento, adquisición y administración de sus predios, organizando los expedientes sustentatorios correspondientes, procurando el mejor aprovechamiento económico y social de los mismos; Que, el artículo 121 del Reglamento establece los procedimientos respecto a la reversión de predios estatales transferidos a favor de las entidades públicas, disponiendo en el numeral 121.1, entre otros, que, en caso que la entidad adquirente a título gratuito de un predio estatal no lo destine a la fi nalidad para la cual le fue transferido por el Estado o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, se revierte el dominio del predio a favor del Estado; asimismo, dispone en el numeral 121.2 que, de no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la fi nalidad o de la obligación estipulada, éste es de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que la resolución que aprueba la transferencia queda fi rme, o desde la entrada en vigencia de la norma, en caso que la transferencia fue dispuesta por ésta; de igual manera, dispone en el numeral 121.3 que, cuando la transferencia fue efectuada por una entidad a favor de otra, la reversión la efectúa la entidad transferente; Que, el artículo 123 del citado Reglamento señala que, en el caso de la transferencia de un predio estatal otorgada para proyectos declarados por ley de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, procede la reversión del predio, cuando en las acciones de supervisión o por otro medio, se veri fi que que el predio se encuentre en estado de abandono; Que, respecto al procedimiento de reversión, el artículo 125 del Reglamento dispone en el numeral 125.1, entre otros, que, una vez veri fi cados los supuestos para que opere la reversión, se noti fi ca a la entidad o al particular y a los posteriores adquirentes, según corresponda, a efectos que en el plazo de quince (15) días presenten sus descargos. Asimismo, dispone en el numeral 125.2 que, en caso que el descargo no sea su fi ciente o se presente fuera de plazo, la entidad transferente, mediante resolución dispone la reversión del predio; Que, la Directiva N° DIR-00006-2022-SBN “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobada por Resolución N° 009-2022/SBN, desarrolla en su apartado 7 el procedimiento que se requiere para ejecutar la reversión, facultad que se ejerce independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el que haya sido otorgado el predio, disponiendo en el numeral 7.6, entre otros, que, en caso de que, el descargo no sea su fi ciente o se presente fuera de plazo, la unidad de organización competente, mediante resolución dispone la reversión del predio; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad administrativa y titular del Pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú tenía la titularidad del predio de 1 320 000,00m2, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca-departamento de Ica, inscrito en la Ficha Nº 50404923 y en la Partida Nº 02002823 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Nazca, Zona Registral Nº XI Sede Ica, donde se encuentra actualmente ubicada la Base Naval de San Juan de Marcona; Que, la Ley N° 28521, declara de necesidad y utilidad públicas la construcción del Megapuerto en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;