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8 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de instrumentos complementarios El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, mediante Resolución Viceministerial, aprueba el Plan de seguimiento y monitoreo y el Plan comunicacional, del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024” hasta el 30 de junio de 2022. Segunda.- Actualización anual del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024” El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la actualización anual del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, la cual se aprueba mediante decreto supremo. Tercera.- Acciones para la entrega de bienes y servicios en el contexto de la pandemia por la COVID-19 Las entidades públicas involucradas en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024”, aprobado mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, prevén acciones para la entrega de bienes y servicios en el contexto de la pandemia por la COVID-19 y, para tal efecto, pueden aprobar lineamientos o protocolos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior DIANA MILOSLAVICH TUPAC Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JORGE ANTONIO LOPEZ PEÑA Ministro de Salud NICOLÁS BUSTAMANTE CORONADO Ministro de Transportes y Comunicaciones GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2064641-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 048-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2022- PCM, publicado en Edición Extraordinaria del Diario O fi cial El Peruano el 8 de marzo de 2022, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° D196-2022-GR.CAJ-GR- ODN, de fecha 22 de abril de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca solicita al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº D000404-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 28 de abril de 2022, la Secretaria General (e) del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000025-2022-INDECI-DIRES, de fecha 27 de abril de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el O fi cio Nº D370-2022-GR.CAJ-GRPPAT/ SGPT, de fecha 18 de abril de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Cajamarca; (ii) el Informe Técnico N° D18-2022-GR.CAJ-ODN/ERAQ, de fecha 22 de abril de 2022, de la O fi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (iii) el Informe Técnico Nº D000068-2022-INDECI-DIREH, de fecha 25 de abril de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia N° 583-21/4/2022/COEN-INDECI/11:50 Horas (Informe N° 16), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº D000025-2022-INDECI- DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, limpieza y descolmatación de cauces y canales de regadío, y a la rehabilitación de la infraestructura educativa y de salud, entre otros; resulta necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Cajamarca y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de