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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / LEY Nº 31468 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PESCA ANCESTRAL EN CABALLITO DE TOTORA Y LA CREACIÓN DE BALSARES PARA EL CULTIVO DE TOTORA, EN EL DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo 1. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora, manifestación cultural inmaterial y eje de la vida social y económica de la población en el litoral de la costa norte del Perú; así como la creación de balsares para el cultivo de totora en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 2. Plan de acción para la recuperación, conservación y protección de la pesca ancestral en caballito de totora y de los balsares para el cultivo de totora en el distrito de Pimentel 2.1 El Gobierno Regional de Lambayeque, en coordinación con el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Áreas Protegidas, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a través de la Autoridad Nacional del Agua y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Producción, la Municipalidad Distrital de Pimentel y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, elabora y aprueba un plan de acción para el resguardo de la técnica tradicional de siembra y cosecha de totora y la delimitación de la pesca artesanal en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. 2.2 El plan de acción se elabora y aprueba conforme a las funciones, competencias y marco presupuestal de las entidades señaladas en el numeral 2.1 sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 2.3 El Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Pimentel, en el marco de sus competencias, promueven la otorgación de predios en el distrito de Pimentel destinados a la creación de los balsares para la siembra y cosecha de totora. Artículo 3. Cláusula de evaluación El Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Pimentel informan anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República sobre el cumplimiento de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación de la ley El Gobierno Regional de Lambayeque, los ministerios del Ambiente, de Desarrollo Agrario y Riego, de Cultura y de la Producción y los gobiernos locales de Chiclayo y Pimentel, respecto de la zona reservada para la pesca artesanal con caballito de totora, dictarán las normas y acciones pertinentes para la aplicación e implementación de la presente ley.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2064642-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2022-2024” DECRETO SUPREMO Nº 047-2022-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 y el literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros asume la función de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y tiene como atribución integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un manejo oportuno y e fi ciente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para los procesos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 015-2019- PCM, se aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021”, para la articulación multisectorial de intervenciones del Gobierno Nacional en los centros poblados y distritos focalizados ante heladas y friaje; siendo actualizado al año 2020 mediante el Decreto Supremo Nº 104-2020-PCM; Que, la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050, aprobada por el Decreto Supremo Nº 038-2021-PCM, establece como Objetivo Prioritario 3 (OP3), mejorar la implementación articulada de la gestión del riesgo de desastres en el territorio; Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, dispone que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo de el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, quien es la autoridad inmediata a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros responsable de la materia de gestión del riesgo de desastres, entre otras; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 027-2019-PCM/SG, se conforma la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo de Desastres del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual tiene entre sus funciones elaborar y proponer normas, planes, lineamientos, protocolos y demás disposiciones e instrumentos en materia de ordenamiento territorial y gestión del riesgo de desastres; así como realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento del