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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2022 (06/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000045-2022- MIDIS-DGCGPS, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe N° D000037-2022-MIDIS-DGIPAT, de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, el Informe Nº D000035-2022-MIDIS-DGPE de la Dirección General de Políticas y Estrategias, el Memorando N° D000144-2022-MIDIS-VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Proveído N° D001715-2022-MIDIS-VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000064-2022-MIDIS-OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe N° D000218-2022-MIDIS-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, en la línea de lo señalado, la Ley N° 29792 en su artículo 5 dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, la cual tiene como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural, y en su tercer lineamiento, dispone desarrollar estrategias para la incorporación de la pertinencia cultural en los servicios públicos; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales propone la conformación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar un diagnóstico rápido que permita proponer mejoras para la intervención de los programas nacionales en comunidades indígenas u originarias del departamento de Loreto; Que, de acuerdo al primer párrafo del numeral 5.8. denominado Recomendaciones, del informe fi nal del Grupo de trabajo constituido mediante Resolución Ministerial N° 119-2021-MIDIS, se recomienda ampliar el periodo de vigencia de dicho Grupo de Trabajo conformado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Plataforma PUINAMUDT, a fi n de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo que incluye la metodología respectiva para su ejecución, además de acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe fi nal del mencionado Grupo de Trabajo que fue elevado al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 119-2021-MIDIS, habiendo concluido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, resulta pertinente constituir un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo, y acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe fi nal del mencionado Grupo de Trabajo que fue elevado al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales mediante oportunamente; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, por su parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, asimismo, el citado artículo 28 establece que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; siendo que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta pertinente constituir el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo y acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe fi nal del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 119-2021-MIDIS; Con los visados de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, de la Dirección General de Políticas y Estrategias, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de proponer y realizar un diagnóstico territorial participativo y acompañar la implementación de las mejoras establecidas en el informe fi nal del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 119-2021-MIDIS. Artículo 2.- Objetivo El Grupo de Trabajo tiene por objetivos: - Diseñar y ejecutar un diagnóstico territorial participativo en los territorios de las comunidades indígenas representadas en las federaciones que integran la Plataforma PUINAMUDT que permita realizar cambios y adecuaciones necesarias en los programas nacionales aplicados en territorios indígenas. - Realizar el diagnóstico territorial participativo teniendo en cuenta para ello lo establecido en el literal d) del presente artículo. - Realizar el acompañamiento a las mejoras implementadas por las prestaciones sociales de los programas nacionales, establecidas en el Informe Final del Grupo de Trabajo creada con RM N° 119-2021-MIDIS. - Identi fi car un mecanismo de fi nanciamiento para asegurar la ejecución del diagnóstico territorial participativo. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: - El/La Viceministro/a de Prestaciones Sociales (quien la preside). - El/La Director/a General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales. - Un/Una Asesor/a del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. - El/La Director/a de Diseño de las Prestaciones Sociales.