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57 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Incorporación del Título VI al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA Incorporar al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, el Título VI referido al Bono Familiar Habitacional de intervención excepcional y el Anexo 6, con los siguientes textos: “TÍTULO VI BFH DE INTERVENCIÓN EXCEPCIONAL Artículo 38.- BFH de intervención excepcional 38.1 El BFH de intervención excepcional se otorga excepcionalmente para la atención de GF con salud afectada o en peligro inminente que su salud se vea afectada, o GF cuya atención forma parte del compromiso asumido por el MVCS, a través de viviendas de segundo uso. 38.2 Para los efectos del presente Reglamento Operativo se entiende por: a) GF con salud afectada o en peligro inminente que su salud se vea afectada, a aquel GF que, en su totalidad o alguno de sus miembros, se encuentra padeciendo de alguna enfermedad o exista riesgo de padecerla, a consecuencia de una situación generada en el lugar de vivencia habitual, y una o más entidades del Poder Ejecutivo haya/n sustentado debidamente la necesidad de su atención a través de un informe. El listado de los GF es elaborado o trasladado a la DGPPVU del MVCS por la entidad que emite el citado informe. b) GF cuya atención forma parte del compromiso asumido por el MVCS; dicho compromiso consiste en la atención del GF a través de una vivienda, el cual debe constar en un Acta, previo informe elaborado por algún órgano o programa del MVCS, o por alguna entidad del Poder Ejecutivo, que sustenta la necesidad de la atención. El listado de los GF es elaborado o trasladado a la DGPPVU del MVCS por quien emite el citado informe. Artículo 39.- Bene fi ciarios del BFH de intervención excepcional 39.1 Son bene fi ciarios del BFH de intervención excepcional, los GF cuyos JF o algún integrante del GF se encuentran comprendidos en los Listados que se indican en los literales a) y b) del párrafo 38.2 del artículo 38 del presente Reglamento Operativo. La atención está sujeta al cumplimiento de los requisitos para ser GFE previstos en el presente Reglamento Operativo. 39.2 Los GF comprendidos en los listados que se indican en los literales a) y b) del párrafo 38.2 del artículo 38 del presente Reglamento Operativo tienen como primera opción la adquisición de una vivienda nueva en proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio, conforme a lo dispuesto en los Títulos anteriores del presente Reglamento Operativo . Artículo 40.- De los Proyectos 40.1 Para la atención de los GF señalados en el artículo 38 del presente Reglamento Operativo, el Proyecto no debe contar con respaldo de una ESFS. Para la inscripción del citado Proyecto en el Registro de Proyectos, este debe constar de una vivienda, sin cargas, ni gravámenes y cumplir con las características previstas en los párrafos 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 del artículo 4 del presente Reglamento Operativo.40.2 El/Los propietario/s de la vivienda de segundo uso o su/s representante/s presenta/n al CRP el Proyecto para su inscripción y otorgamiento del código de proyecto con los siguientes documentos: 40.2.1 En el caso de vivienda de segundo uso a nombre del/de los propietario/s, sin cargas, ni gravámenes, con declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con independización y/o, de ser el caso, con reglamento interno inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP: a) Solicitud de Registro de Proyectos, que como Anexo 6 forma parte integrante del presente Reglamento Operativo, debidamente suscrito por el/los propietario/s de la vivienda de segundo uso. b) Declaración Jurada que el predio no se encuentre en litigio, ni tiene ocupantes precarios. c) Compromiso de venta de la vivienda de segundo uso suscrito entre el/los propietario/s y la JF del GF potencial bene fi ciario. En dicho compromiso se establece el valor del BFH, conforme a lo señalado en el artículo 43 del presente Reglamento Operativo, en lo que corresponda. d) Fotografías de la vivienda de segundo uso. e) Certi fi cado registral inmobiliario (CRI) emitido por la SUNARP. f) Título archivado de la declaratoria de fábrica o de edifi cación. 40.2.2 En el caso de vivienda de segundo uso a nombre del/los propietarios, sin cargas, ni gravámenes, inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP, sin declaratoria de fábrica o de edi fi cación, sin independización y/o, de ser el caso, sin reglamento interno: a) Solicitud de Registro de Proyectos, que como Anexo 6 forma parte integrante del presente Reglamento Operativo, debidamente suscrito por el/los propietario/s de la vivienda de segundo uso. b) Declaración Jurada que el predio no se encuentre en litigio, ni tiene ocupantes precarios. c) Compromiso de venta de la vivienda de segundo uso suscrito entre el/los propietario/s y la JF del GF potencial bene fi ciario. En dicho compromiso se establece el valor del BFH, conforme a lo señalado en el artículo 43 del presente Reglamento Operativo. d) Contrato de servicio de regularización sin saneamiento de titulación de la vivienda de segundo uso para la inscripción de la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, la independización y/o, de ser el caso, del reglamento interno, suscrito entre el veri fi cador responsable inscrito en el Índice de Veri fi cadores a cargo de la SUNARP y el propietario de dicha vivienda. El citado contrato establece que la regularización sin saneamiento de titulación no debe generar carga alguna; y, que los gastos que demande dicha regularización son asumidos por el valor del BFH de intervención excepcional. e) Fotografías de la vivienda de segundo uso. f) CRI emitido por la SUNARP. 40.3 En el caso que el veri fi cador responsable determine la existencia de alguna carga registral, el pago del servicio del citado veri fi cador y los otros gastos que demanden dicha regularización son asumidos por el/los propietario/s de la vivienda de segundo uso y esta no puede inscribirse en el Registro de Proyectos, ni presentarse al CRP. 40.4 No pueden presentarse al CRP la vivienda de segundo uso ubicada en zonas en las que debe intervenir un veri fi cador Ad Hoc, o en zonas arqueológicas, o en zonas destinadas a una futura afectación por cualquier causa, o consideradas como patrimonio cultural o histórico de la nación, o en zonas de protección ecológica, o en zonas de riesgo, riberas de ríos, lagos o mares, así como en edi fi caciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, lo cual pone en riesgo la vida humana. 40.5 El CRP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, evalúa el expediente y veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, según corresponda; de encontrarlo conforme, inscribe el Proyecto en el Registro de Proyectos y otorga el código