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56 NORMAS LEGALES Viernes 6 de mayo de 2022 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2022-VIVIENDA Lima, 5 de mayo de 2022VISTOS:Los Informes N°s. 104 y 107-2022-VIVIENDA- VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 31-2021/VIVIENDA-VMCS-DGPPVU/DGCVU de la Dirección de Gestión y Coordinación en Vivienda y Urbanismo; los Informes N°s. 235 y 241-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y los Informes Técnico Legales N°s. 24 y 026-2022-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 291-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS; Que, el párrafo 81.2 del artículo 81 de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, de fi ne a la VIS como la vivienda promovida por el Estado, cuya fi nalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del dé fi cit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la VIS de tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, los propietarios de edi fi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en la citada ley; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA de fi ne al verifi cador responsable como al arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Veri fi cadores a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularización, constata la existencia y características de la edi fi cación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios, con fi rma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad física del terreno y la edi fi cación; y, veri fi ca que los predios que correspondan a habilitaciones semirústicas cumplan con las condiciones y requisitos respectivos para su actualización registral; Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 del Reglamento Operativo para Acceder al BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento Operativo - AVN establece que la inscripción del Proyecto que no cuenta con respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros (ESFS) en el Registro de Proyectos y el otorgamiento de código del Registro respectivo, faculta al Promotor a participar en el Programa Techo Propio; Que, existe la necesidad que el MVCS atienda a grupos familiares cuya salud se encuentra afectada a consecuencia de una situación generada en el lugar de vivencia habitual, habiéndose determinado a nivel del Poder Ejecutivo que dicha población debe habitar en lugar diferente; y, existe el compromiso de reubicación de 238 familias por encontrarse ubicadas en un terreno altamente contaminado; sin embargo, ante la inexistencia de proyectos ejecutados en el marco del Programa Techo Propio en la zona requerida por los grupos familiares, o por la paralización de la ejecución de estos proyectos debido a la intervención de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), no ha sido factible contar con las VIS a corto plazo que permitan la atención de dichos grupos familiares; Que, como consecuencia de la situación expuesta en el considerando que antecede, a través de los documentos de Vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) Modi fi car el Reglamento Operativo - AVN de acuerdo a lo siguiente: Incorporar el Título VI referido al BFH de intervención excepcional para dar atención a los grupos familiares con salud afectada o en peligro inminente que su salud se vea afectada; o, aquellos respecto de los cuales el MVCS asume el compromiso de atención, con la fi nalidad de que puedan adquirir mediante el otorgamiento del BFH de intervención excepcional, viviendas de segundo uso; en dicho título se regula la intervención del veri fi cador responsable; modi fi car la de fi nición de “proyecto” e incorporar la de fi nición de “vivienda de segundo uso”, de acuerdo a los alcances de la propuesta normativa; ii) Convocar a 238 familias a las que hace referencia la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA, al otorgamiento del BFH de intervención excepcional, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; y, iii) Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA, estableciendo un nuevo valor excepcional del BFH y del valor del ahorro; Que, a través del Informe N° 291-2022-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ opina que en atención a lo sustentado por la DGPPVU resulta legalmente viable modi fi car el Reglamento Operativo - AVN y convocar al otorgamiento del BFH de intervención excepcional a las 238 familias que fueron convocadas mediante Resolución Ministerial N° 201-2021-VIVIENDA, a fi n que cuenten con otra opción para la adquisición de una vivienda; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta viable que se expida la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modi fi catorias; la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y su modi fi catoria; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA, y su modi fi catoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de