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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / necesarios que permitan dilucidar, de manera fehaciente, la con fi guración o no de la causa de vacancia imputada, valorando adecuadamente los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia; por lo que su omisión evidencia una clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material; y vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa –municipal–. 2.17. En consecuencia, en aplicación de lo establecido por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.11.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 009-2021/MDP, del 24 de febrero de 2021. 2.18. En ese sentido, se deben devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta de qué persona asumió o ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, en el periodo del 8 al 15 de abril de 2020. ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes sobre la emisión del O fi cio N° 098-2020-MDP/A, del 6 de abril de 2020, remitido por don Santos Apolinar Cerna Quispe, en su condición de alcalde de la entidad edil. iii) Informe documentado del área o funcionario competente, del registro de la copia autenticada del O fi cio N° 098-2020-MDP/A, expedida el 27 de abril de 2020, por la fedataria titular de dicha entidad edil. iv) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá evaluar la pertinencia de la acumulación del presente expediente y el Expediente N.º JNE.2021068375, a fi n de no emitir pronunciamientos contradictorios y que ambas partes puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. g) Asimismo, deben tomar como punto de partida los dos elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, discutir sobre cada uno, analizarlos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causa invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) En el acta que se redacte, se deberá consignar los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes. Además, se consignará, de ser el caso, los argumentos sistematizados de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, especí fi co y fundamentado de los miembros del concejo municipal, respetando lo establecido en el TUO de la LPAG (ver SN 1.10.) y en la LOM (ver SN 1.4.). i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles , luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.19. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Pacanga. 2.20. Por último, respecto a la documentación presentada por el señor alcalde ante esta instancia, sobre la investigación que se viene realizando ante el Ministerio Publico, signado con el Caso N° 2306015500-2021-16-0, estando al presente pronunciamiento, este organismo electoral considera necesario, requerir información sobre el estado actual de dicha investigación, para lo cual deberá o fi ciarse para tal efecto. 2.21. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.19.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 009- 2021/MDP, del 24 de febrero de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Alan Villalobos Hernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, a fi n de que –conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.18. de la presente resolución– recabe, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: i) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes que den cuenta de qué persona asumió o ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, en el periodo del 8 al 15 de abril de 2020. ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes sobre la emisión del O fi cio N° 098-2020-MDP/A, del 6 de abril de 2020, remitido por don