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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / h. Consulta RUC: 20600213815-VILLA CHICKEN & GRILL S.C.R.L, donde el señor alcalde es representante legal. i. 2 CD que contienen el audio de la conversación entre el entonces regidor y don Jihmmy Paul Chávarry Chávarry, y el video de la intervención de la policía. j. Copia de la Guía de Remisión de la empresa Técnica Avícola S.A. N° 156-0003855, del 15 de abril de 2020, donde se veri fi ca la partida y destino de 1 400 pollos, en la segunda donación, y la fi rma de recepción del entonces alcalde. k. Copia del Acta de Entrega-Recepción de Donación N° 49, del 15 de abril de 2020, remitida por la empresa Técnica Avícola S.A., en la cual se suscribe la recepción y entrega de 1 400 pollos en favor de la Municipalidad Distrital de Pacanga, y se encuentra fi rmada por don Santos Apolinar Cerna Quispe. l. Copia del Acta N° 010-2020, de la Sesión Ordinaria de Concejo N° 08-2020-MDP, del 28 de abril de 2020. m. Transcripción de audio de la conversación entre don Jihmmy Paul Chávarry Chávarry y el señor alcalde, donde este último señala que va a hacer toda la coordinación de la entrega del pollo donado a los ciudadanos. n. Transcripción de video, correspondiente a don Santos Apolinar Cerna Quispe, entonces alcalde, y don Santos José Enco Arroyo, chofer del camión que transportaba las aves donadas, donde este último le señala que lo llamó don Walter Orellana, y que se detuvo en el arco de ingreso a Pacanga, y se ha desviado a Pacanguilla. 1.3. Por su parte, el abogado defensor del señor alcalde remitió un Dictamen Pericial de Ingeniería Informático Forense de Parte, del 5 de febrero de 2021, que concluye lo siguiente, respecto del audio remitido por el señor recurrente: a. No se ha cumplido con el procedimiento de cadena de custodia, por tanto, esta no supera el estándar de fi abilidad. b. El material analizado no es un material informático genuino, auténtico ni intangible, que garantice la autenticidad de la evidencia. Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.4. Mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2021-MDP, del 23 de febrero de 2021, con 2 votos a favor y 6 en contra, se declaró infundada la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 009-2021/MDP, del 24 del mismo mes y año (en adelante, Acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante escrito, del 5 de marzo de 2021, el señor recurrente impugnó el Acuerdo, alegando, sustancialmente, lo siguiente: a. El concejo municipal comete error de hecho y derecho, pues no han querido apreciar los hechos enunciados en la vacancia. b. Como se advierte, en el escrito de vacancia, el señor alcalde se apropió de una donación solicitada por el entonces alcalde. c. El presente recurso impugnativo tiene su fi cientes elementos de juicio para con fi rmar que el señor regidor, hoy alcalde del municipio, se ha aprovechado de la donación destinada a la población más necesitada. d. La LOM establece como una atribución del concejo municipal el aceptar donaciones, pero ello no signi fi ca que los bienes descritos en la Guía de Remisión, enviada por la empresa donante, no sean de la municipalidad, por más que el concejo municipal no haya aceptado la donación, siendo absurdo decir que los pollos no son del municipio porque no se aprobó dicha donación, debido a que ya estaba dirigida al municipio, por ende, dejaron de ser propiedad del donante cuando comenzó el traslado a la Municipalidad Distrital de Pacanga.e. Por lo mencionado, se entiende que la aceptación de la donación señalada, por parte del concejo municipal, en el contexto de la pandemia, es una formalidad pasible de ser subsanada, teniendo en cuenta la condición de bienes perecibles. 2.2. Por escrito recibido, el 27 de agosto de 2021, el señor recurrente designó al letrado don Gustavo Gutiérrez Ticse como su abogado defensor y solicitó uso de la palabra. 2.3. Mediante O fi cio N° 00535-2022-SG/JNE, del 31 de enero de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió al señor alcalde la remisión de ciertos documentos; requerimiento que se cumplió a través del O fi cio N° 001-2022-MDP/OSG, recibido el 4 de febrero de 2022, tal como se muestra a continuación: a. Acta N° 009.2020.MDP, del 3 de abril de 2020. b. Acta N° 010.2020.MDP, del 28 de abril de 2020.c. Acta N° 011.2020.MDP, del 30 de abril de 2020.d. Carta N° 016-2021-MDP/OSG, del 18 de febrero de 2021, en la cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Pacanga comunicó al señor alcalde que, en abril de 2020, no existe algún acuerdo de concejo donde se haya aceptado o solicitado la donación de algún bien por parte de alguna persona natural o jurídica, con relación al documento que ha presentado sobre la donación de 2 400 pollos. e. Informe N° 239-2020-MDP/U.L., del 21 de octubre de 2020, en el cual el jefe de la Unidad de Logística, Bienes Patrimoniales y Servicios Auxiliares, don César Augusto Bellido Cubas, remitió al subgerente de Administración y Finanzas, don Juan Miguel Polo Guerra, el Informe N° 030-2020-ALMACEN-MDP/A.J.A.C, del 12 de octubre de 2020. f. Informe N° 030-2020-ALMACEN-MDP/A.J.A.C, del 12 de octubre de 2020, en el cual el representante del Área de Almacén, don Ayrton José Atamari Carrión, señaló que ha visto los documentos en el archivo del Área de Almacén, y no ha encontrado alguno que acredite la donación de los 2 400 pollos a dicha comuna, por lo que concluye que nunca ingresaron a esa área. 2.4. Por medio del escrito con sumilla “Ofrece prueba que acredita falta de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas”, del 10 de febrero de 2022, el señor alcalde argumentó lo siguiente: a. Ofrece en calidad de medio probatorio que acredita que no se le puede imputar el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que son materia del pedido de vacancia: la Disposición N° 2, emitida por el Quinto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, en la Carpeta Fiscal N° 16-2021. b. Esta disposición corresponde a una denuncia que ha sido interpuesta por el solicitante de la vacancia, don Hebert Vicente Revilla Quispe, quien imputa los mismos hechos de la solicitud de la vacancia, sosteniendo que se habría cometido el delito de peculado doloso agravado, al apropiarse del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Pacanga. c. En dicha disposición, se señala lo siguiente: 1. En conclusión, se tienen elementos de convicción que acreditan que los bienes no fueron ingresados a la Municipalidad Distrital de Pacanga, así como tampoco recepcionados, ello tuvo como consecuencia que los bienes no sean incorporados a la citada comuna edil, toda vez que al no haber recibido ningún bien el municipio, a través de su concejo municipal, no emitió el acuerdo de concejo respectivo en donde se acepte dicha donación. 2. En consecuencia, existen elementos que indican que dichos bienes no tienen condición de caudales del Estado, en ese sentido, no se cumple con uno de los elementos objetivos del tipo penal de peculado. 2.5. Para acreditar lo señalado, el señor alcalde adjuntó el siguiente documento: - Copia de la Disposición N° 2, que dispone derivar la