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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2022 (07/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 7 de mayo de 2022 El Peruano / 5. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se aprecia que la información personal presentada para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, contiene coincidencias respecto de la información consignada para otros usuarios, tal es el caso de los Expedientes N. os 2022002956, 2022002954 y 2022002982, por cuanto en ellos se aprecia la consignación del correo electrónico <chavezsoriano10@gmail.com>y de los Expedientes Nº JNE.2022002945, N° JNE.2022002073 y JNE.2022001582, se observa el uso del número de celular 999999999, a los cuales se otorgó usuarios y contraseñas para distintos administrados. 6. Por consiguiente, siendo que en el presente caso se consignan datos personales similares para la creación de usuarios distintos, lo cual a su vez permitió la creación del acceso a la MPV y la posterior presentación de la renuncia, surge de lo actuado un elemento diferencial en el análisis y un indicio razonable respecto a la existencia de un accionar indebido en la generación del acceso a la MPV y consiguiente presentación de la renuncia, la cual debe materializarse en un acto de naturaleza personal, hecho sobre el cual, por los fundamentos expuestos, recaería una duda razonable, dada la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Roger Enver Carrión Espilco; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima; REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Roger Enver Carrión Espilco, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2065078-1 Revocan acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y restablecen condición de afiliado a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima RESOLUCIÓN Nº 0445-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022002982 YAUYOS-LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinticinco de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Chaupin Mattos (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia a la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, efectuado por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el escrito presentado virtualmente el 1 de marzo de 2022 –registrado a nombre del señor recurrente–, el cual generó el Expediente Nº 0004400- 2022, se solicitó ante la DNROP su renuncia de a fi liación al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima. 1.2. En atención a la referida solicitud, la DNROP cambió el estado de a fi liación del señor recurrente, procediendo con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de marzo de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra del acto de inscripción de su renuncia a la mencionada organización política, a efectos de que esta se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, bajo los siguientes argumentos: a) El 4 de enero de 2021 se a fi lió al Movimiento Regional Unidad Cívica Lima y a partir de la fecha ha venido participando de manera continua y organizada en las diversas actividades partidarias. b) Al ingresar a la consulta de a fi liación en línea en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) observó con sorpresa que la DNROP registró su renuncia de a fi liación. c) El documento de renuncia ingresado no ha sido elaborado ni presentado de manera presencial o virtual por su persona. Tal hecho implica una suplantación de su identidad, falsi fi cación de su fi rma y otros ilícitos penales, por lo que, el 11 de marzo de 2022, presentó la denuncia